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Legislación NacionalDECRETO 1066/1994 DEUDA PÚBLICA Títulos de deuda pública denominados Letras externas a mediano plazo en marcos alemanes. Emisión del 1/7/1994; publ. 7/7/1994 Visto el expte. 00-002394/1994 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Considerando: Que la República Argentina ha efectuado en los últimos tres (3) años colocaciones en los mercados financieros internacionales. Que dichas colocaciones en los mercados financieros internacionales han implicado una ampliación de la base inversora y han establecido nuevas referencias para colocaciones del sector privado. Que resulta conveniente diversificar la estructura de monedas en que se encuentran denominadas las obligaciones que afronta el Tesoro nacional. Que resulta conveniente abrir la posibilidad de efectuar operaciones financieras de productos derivados conforme a las prácticas de mercado para una mejor administración del pasivo resultante de la colocación. Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a someter a eventuales controversias con personas extranjeras en tribunales no argentinos conforme a lo establecido en el art. 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 1994). Que el art. 36 bis de la ley 23576 y sus modificaciones establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos crediticios que revistan la característica de títulos públicos. Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 61 de la ley 24156. Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para autorizar operaciones de endeudamiento externo para el corriente ejercicio fiscal, de conformidad con el art. 9 de la ley 24307. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a emitir títulos de deuda pública denominados Letras externas a mediano plazo en marcos alemanes en una o varias series con el aditamento del año de vencimiento y de la tasa de interés aplicable por un valor nominal de hasta marcos alemanes quinientos millones (VN dem 500.000.000). Por otra parte, podrá efectuar operaciones financieras de productos derivados conforme a las prácticas de mercado para la administración del pasivo resultante de la colocación. Art. 2. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos adoptará las decisiones respectivas, acordes con las prácticas usuales en los mercados financieros y suscribirá en nombre de la República Argentina la documentación que resulte necesaria, a cuyo efecto se la faculta para: a) Designar las instituciones financieras que representarán y se encargarán de la organización del grupo de entidades que actuarán como agentes colocadores de estas Letras. b) Determinar el valor nominal de las Letras a ser ofrecidos en venta dentro del límite del art. 1 , las épocas y plazos en que tendrán lugar las mismas, las distintas condiciones en que habrán de efectuarse estas operaciones y los mercados del país o del exterior en que serán ofrecidos. c) Establecer los métodos y procedimientos de colocación y venta de los bonos respectivos, conforme a las prácticas vigentes en las jurisdicciones tanto nacionales como internacionales donde se llevarán a cabo dichas colocaciones. d) Acordar y suscribir los contratos necesarios para la colocación y/o venta de las Letras, las que contemplarán cláusulas usuales a esos efectos. e) Participar activamente en el seguimiento de la operación, debiendo ser informado continuamente sobre el método de colocación de las Letras respectivas. f) Acordar condiciones por las que los colocadores se obliguen a adquirir las Letras que se ofrezcan. g) Pagar todos los gastos en que hubiera debido incurrir y las comisiones que se acuerden conforme a los contratos correspondientes. h) Autorizar a determinados funcionarios a suscribir la documentación necesaria para instrumentar esta colocación. Art. 3. Autorízase la inclusión, en las operaciones referidas en el art. 1 , de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales ubicados en Francfort del Meno, República Federal de Alemania y la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana, debiendo preservarse la inembargabilidad con respecto a: a) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, dentro del marco de la Ley de Convertibilidad , cuyo monto, composición e inversión se reflejan en el balance general y estado contable del Banco Central de la República Argentina, elaborado de conformidad con el art. 5 de la ley 23928. b) Los bienes del dominio público ubicados en el territorio de la República Argentina o bienes que le pertenezcan a la misma y que están ubicados en su territorio y estén destinados a los fines de un servicio público esencial. Art. 4. Comuníquese, etc. Menem Cavallo |
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