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Legislación Nacional


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DECRETO 1066/1997

ESTUPEFACIENTES

Sistema Federal de Información sobre Consumo Indebido y Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Creación

del 08/10/1997; publ. 17/10/1997

Visto la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, aprobada por decreto ley 7672/1963 ratificado por la ley 16478 , su protocolo de modificación aprobado por la ley 20449 , el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, aprobado por la ley 21704 , la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de diciembre de 1988, y aprobada por la ley 24072 , la ley 22136 y los decretos 623/1996 , 1426/1996 , 1119/1996 , 1339/1996 y 342/1997 , y

Considerando:

Que por la primera de las convenciones aludidas precedentemente , y en su forma modificada por el Protocolo de 1972, y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 , los Estados Parte asumieron el compromiso de informar al organismo rector de las Naciones Unidas y, en particular, a la J.I.F.E. -Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes- sobre los aspectos relacionados con las drogas.

Que se comprometieron además, a hacer lo posible para aplicar medidas de fiscalización con el fin de evitar que sustancias no sujetas a las disposiciones de esos tratados, puedan ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, también incorporada a nuestro orden jurídico positivo interno por la ley 24072 , se reafirmó el compromiso contraído por los instrumentos internacionales citados, estableciendo modernos mecanismos de cooperación internacional, a fin de evitar la desviación ilícita de las sustancias que son objeto de dicha Convención.

Que por el decreto 623/1996 , se encomendó a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación la elaboración y aprobación del "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas".

Que, asimismo, se le atribuyó a dicho organismo la concertación y coordinación de la ejecución de las políticas nacionales y provinciales en materia de prevención integral de la drogadicción y de lucha contra el narcotráfico.

Que en particular y para el cumplimiento de tales objetivos, por el decreto 623/1996 ya referido, en especial por su art. 3 , se obliga a los ministerios y secretarías involucrados en la problemática de las drogas, a prestar su colaboración en orden a sus respectivas competencias, misiones y funciones.

Que por el art. 4 del mismo decreto se obliga a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, a establecer un sistema de información permanente que posibilite cumplir los acuerdos y convenios internacionales que se hubieren suscripto y que permita evaluar los resultados alcanzados.

Que por el decreto 1426/1996 , que aprobó la nueva estructura organizativa de la Secretaría citada, se reiteró la obligación impuesta respecto de centralizar la información específica y la documentación técnica, manteniendo una relación permanente con los organismos especializados en la materia, comprendiendo al organismo rector de las Naciones Unidas y los organismos regionales competentes.

Que el decreto 623/1996, antes aludido, posibilitó, en particular de acuerdo con su art. 3 , el dictado de los decretos 1119/1996 y 342/1997 , constituyendo grupos de trabajo interministeriales, a fin de prestar su apoyo a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, para el cumplimiento de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional acorde con sus respectivas competencias, misiones y funciones.

Que el decreto 1339/1996 aprobó lo actuado por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, ante la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (C.I.C.A.D.), de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.), en su vigésimo período ordinario de sesiones, celebrado del 15 al 18 de octubre de 1996.

Que, además, el decreto 1339/1996 dispuso la adopción de los principios y postulados programáticos contenidos en el documento "Estrategia Antidroga en el Hemisferio", instrumento en el que se destaca que, a los efectos de facilitar y dar coherencia a las actividades antidrogas, los países del hemisferio convienen en la importancia de la acción de las respectivas Comisiones Nacionales de Control de las Drogas -en nuestro país, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación- situadas a un alto nivel político, cuya finalidad es la de coordinar la planificación y la ejecución de los respectivos programas nacionales que contemplen los diversos aspectos del Uso Indebido de Drogas.

Que en otra de sus recomendaciones, el mencionado Plan Estratégico Regional, propicia el desarrollo de sistemas de base científica que permitan a los países conocer las dimensiones y tendencias del fenómeno de la demanda, y evaluar los resultados de los programas aplicados.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1), de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, el Sistema Federal de Información sobre Consumo Indebido y Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Art. 2.– Integran el Sistema las siguientes fuentes, indicadores, medición de variables básicas e instrumentos para la recolección de información y conceptualización:

a) Los modelos de recopilación de datos relativos a la demanda de drogas propiciados por el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (P.N.U.F.I.D.).

b) El Sistema de Recepción y Centralización de Datos e Informes relativos a Delitos comprendidos en la ley 23737 , provistos por el Poder Judicial de la Nación y organismos de Seguridad, de acuerdo a lo establecido en la ley 22136 .

c) El modelo y los instrumentos específicos del Sistema Interamericano de datos Uniformes sobre Consumo de Drogas (Siduct) del Banco Interamericano de Datos de la Organización de Estados Americanos (O.E.A.), referidos a centros de tratamiento, servicios de urgencias médicas, medicina forense, población juvenil y estudiantes.

d) La Investigación Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas.

e) La investigación sobre la aplicación judicial de las disposiciones de la Ley sobre Tráfico y Tenencia de Estupefacientes . Esta investigación se realizará en colaboración con la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación.

f) El Sistema Interamericano de Información sobre Drogas (IADIS) de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.).

g) Estudios referentes a la atención de pacientes drogadependientes en el ámbito de los Servicios Penitenciarios, tanto a nivel nacional como provincial.

h) Análisis del registro de casos atendidos por el Servicio de Orientación al Público en Asistencia en la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

i) Análisis estadístico e información que efectúa el Centro Nacional de Reeducación Social (Cenareso).

j) Informes del Sistema de Evaluación de Programas, previsto en el art. 11 del decreto 623/1996, a cargo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación.

Art. 3.– Los organismos mencionados en los decretos 1119/1996 y 342/1997 y todos aquellos que por sus competencias, misiones y funciones estén relacionados con la materia en ellos tratada, deberán suministrar al Sistema creado por el presente decreto, a requerimiento de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, y con la periodicidad que ésta determine todos aquellos datos útiles para realizar periódicos diagnósticos situacionales, elaboración de estadísticas, evaluación de programas y la información a los organismos internacionales especializados.

Art. 4.– El Comité Interministerial instituido por los decretos 1119/1996 y 342/1997 , formulará los diagnósticos situaciones y la evaluación de programas a que se refiere el artículo anterior, adoptando a este efecto los postulados programáticos contenidos en el documento "Estrategia Antidrogas en el Hemisferio", aprobado y ratificado por aclamación y unanimidad el 17 de octubre de 1996, en ocasión del vigésimo período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (C.I.C.A.D./O.E.A.), celebrado en la ciudad de Buenos Aires.

Art. 5.– La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, en orden a lo establecido en el art. 4 "in fine" de la ley 22136, queda facultada a solicitar directamente la información complementaria de la establecida en el art. 3 , a cualquier organismo nacional, provincial o municipal.

Art. 6.– El Sistema de Información creado por el art. 1 del presente integra el Sistema de Planeamiento del "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de control del Tráfico Ilícito de Drogas", previsto en los decretos 623/1996 y 1426/1996 . A los efectos de la formulación de dicho Plan Federal, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación queda facultada para ampliar la nómina de instrumentos estadísticos prevista en el art. 2 del presente decreto.

Art. 7.– Facúltase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación a dictar los correspondientes actos administrativos a fin de poner en pleno e inmediato funcionamiento la acción de gobierno que establece el presente decreto. Su aplicación no podrá dar lugar al aumento del nivel de financiamiento vigente para cada uno de los organismos intervinientes.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Menem - Granillo Ocampo - Corach

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - L 16478: ALJA 19-52 - L 20449: ALJA 19-A-416 - L 21704: ALJA -B-1286 - L 22136: 1980-A-11 - L 23737: -C-2572 - L 24072: 19-A-95 - D 623/1996: 19-B-1803.

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