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Legislación NacionalDECRETO 1069/2002 COMERCIO EXTERIOR Programa de Apoyo al Comercio Exterior. Creación. Objetivos del 20/6/2002; publ. 24/6/2002 Visto el art. 18 , inc. 19 de la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ) y sus modifs., y Considerando: Que en virtud de lo dispuesto por la normativa citada, compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial. Que en el actual contexto socioeconómico de la República Argentina resulta menester incrementar y diversificar las exportaciones de bienes y servicios, debiéndose recurrir para ello a acciones innovativas que permitan lograr tales fines. Que en consecuencia es necesario desarrollar mecanismos que permitan mejorar la complementación entre las entidades empresarias y las empresas exportadoras argentinas y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en los diversos aspectos de la actividad exportadora, que se vinculan con las funciones y competencias de esa jurisdicción. Que sería de suma utilidad que las entidades empresarias y las empresas exportadoras argentinas pudieran disponer de asesoramiento especializado en materia de promoción de exportaciones a efectos de desarrollar sus propias potencialidades respecto de los mercados externos. Que en ese sentido, resulta conveniente que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y las entidades empresarias y las empresas involucradas trabajen en forma conjunta en pos del incremento de las exportaciones argentinas para lograr una mejor participación en el mercado internacional de los bienes y servicios que se produzcan en el país, mediante el asesoramiento que permita alcanzar un adecuado aprovechamiento de las oportunidades generadas en el proceso de la integración regional del Mercosur y las que surjan de las negociaciones comerciales internacionales. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Créase en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto el Programa de Apoyo al Comercio Exterior, cuyo objetivo será establecer un mecanismo de cooperación que permita incrementar la participación del sector privado en las actividades de promoción comercial y negociaciones económicas internacionales. Art. 2. Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a suscribir convenios con las entidades empresarias y las empresas exportadoras argentinas interesadas en participar en el Programa que se crea por el presente decreto, y que califiquen para el mismo. Art. 3. Los convenios mencionados en el artículo precedente deberán prever los servicios de asesoramiento que brindará el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y su forma de implementación. Art. 4. La Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto determinará las condiciones que deberán reunir las entidades empresarias y las empresas a los fines de su participación en el Programa de Apoyo al Comercio Exterior y elaborará la nómina de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación susceptibles de ser afectados al mismo. Art. 5. Comuníquese, etc. Duhalde Ruckauf
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