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Legislación NacionalDECRETO 1073/1992 TELECOMUNICACIONES Servicios de administración, gestión y control de espectro radioeléctrico. Concesión. Concurso público del 29/6/1992; publ. 30/6/1992 Visto que, conforme a la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19798 , Ley Nacional de Radiodifusión 22285 y sus modificatorias y decreto 1185/1990 , modificado por su similar 2728/1990 , corresponde al Estado nacional la administración, gestión y ejercicio del poder de policía del espectro radioeléctrico, y Considerando: Que el estado de obsolescencia en que se encuentran las instalaciones y equipamientos necesarios para efectuar eficientemente los controles, imposibilita al Estado ejercer dicho poder en forma rápida y plena. Que dicha situación ha llevado a la indebida utilización del espectro radioeléctrico, ya sea por emisiones no autorizadas como por transmisiones propaladas a través de equipos deficientes, lo que ha motivado un generalizado reclamo por interferencias o afectaciones, mereciendo especial atención las que perjudican a la aeronavegación y al sistema de radiodifusión en su conjunto. Que a los fines de lograr un adecuado control y gestión del espectro radioeléctrico resulta imprescindible contar con equipamiento y tecnología apropiados, y con una infraestructura que abarque todo el territorio nacional y esté en condiciones de renovarse y modernizarse con el ritmo que imponen las innovaciones tecnológicas del sector. Que la situación que atraviesa el país torna impracticable por parte del Estado efectuar las inversiones y montar una estructura empresaria con la aptitud operativa que exige la prestación de un servicio de la calidad exigida. Que corresponde al Estado garantizar a los usuarios y público en general, el uso correcto y adecuado del mismo con el objeto de permitir y facilitar las comunicaciones. Que a fin de alcanzar los objetivos previstos se torna necesario otorgar en concesión de servicio la actividad de gestión, control y administración del espectro radioeléctrico como así también la gestión de cobro de tasas y demás gravámenes que se originen en favor del Estado nacional, todo en un marco de coherencia con la política de privatización y desregulación trazada por el Gobierno en materia de comunicaciones. Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los arts. 60 y 65 de la ley 23696. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Encomiéndase a la Subsecretaría de Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que con la intervención de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, confeccione el pliego de bases y condiciones y sus cláusulas particulares destinado a licitar en concurso público la concesión de los servicios de administración, gestión y control de espectro radioeléctrico. Con ese propósito dichos entes quedan facultados para requerir a los organismos, entidades y especialistas del ámbito estatal y/o privado, los dictámenes e informes que consideren necesarios para la consecución de ese objetivo. Art. 2.– El proyecto del pliego deberá ser elevado al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para su tratamiento definitivo y posterior aprobación, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación del presente. Art. 3.– Comuníquese, etc. Menem - Cavallo |
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