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Legislación Nacional


DECRETO 1074/1989

REMUNERACIONES

Período estival. Adelántese en una hora reloj el registro de la hora oficial

del 13/10/1989; publ. 19/10/1989

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A partir de las cero (0) horas del tercer (3er.) domingo de octubre de cada año se ubicará el registro de la hora oficial que rige para todo el territorio de nuestros país, en concordancia con el que corresponde a la hora solar vigente con el huso horario dos (2) al oeste del meridiano de Greenwich, manteniéndose esa situación hasta las cero (0) horas del primer (1er.) domingo de marzo del año subsiguiente.

Art. 2.– A partir de las cero (0) horas del primer (1er.) domingo de marzo de cada año se ubicará el registro de la hora oficial, en concordancia con el que corresponde a la hora solar veinte en el huso horario tres (3) al oeste del meridiano de Greenwich, manteniéndose esa situación hasta las cero (0) horas del tercer (3er.) domingo de octubre del mismo año.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Dromi – Luder – Bauzá

 

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