DECRETO 1075/2003
CORREOS
Servicios postales y telegráficos. Contrato de concesión con la empresa Correo Argentino S.A. Rescisión por culpa del concesionario. Reasunción transitoria del servicio por el Estado. Destino del personal
del 19/11/2003; publ. 20/11/2003
Visto los exptes. S.C. 102/98, S.C. 12/99, S.C. 55/99, S.C. 67/99, S.C. 22/99, S.C. 115/98, Mecon 3106/02, Minfravi 475/00, Minfravi 1564/00, Minfravi 348/01, Minfravi 228/01, C.N.C. 7455/98, C.N.C. 2460/98, C.N.C. 2418/98, C.N.C. 2377/99, C.N.C. 6729/99, C.N.C. 13.780/99, C.N.C. 1159/99, C.N.C. 7205/99, C.N.C. 5897/01, C.N.C. 1227/02, C.N.C. 5036/02, C.N.C. 4825/02, C.N.C. 2942/03, C.N.C. 5716/03, C.N.C. 7095/03, C.N.C. 3899/03, C.N.C. 2867/03, C.N.C. 735/03, T.R.E.C.N.C. 9302/03, C.N.C. 1519/03, T.R.E.C.N.C. 22.332/03, J.G.M. 2991/03, Minplan 175.534/03, Encotesa 038/98, actuación P.N. 24.594/03 -3, los decretos 1187 del 10 de junio de 1993, 265 del 24 de marzo de 1997, 840 del 26 de agosto de 1997, 431 del 17 de abril de 1998, 471 del 30 de abril de 1998, 617 del 22 de mayo de 1998, 1534 del 20 de agosto de 2002, 311 del 3 de julio de 2003 y la resolución S.C. 18770/1999 , y
Considerando:
Que por conducto del decreto 265/1997 se convocó a licitación pública nacional e Internacional a los fines de otorgar la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que prestaba la entonces Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (Encotesa), los restantes que estaba obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resultasen afines con estos servicios, incluyendo además la obligación de brindar el Servicio Postal Básico Universal en todo el ámbito geográfico que cubría aquella empresa.
Que asimismo, por el decreto citado en el considerando anterior se aprobaron el pliego de bases y condiciones y el modelo de contrato de concesión.
Que el numeral 3.17 del mencionado pliego de bases y condiciones estableció que el único aspecto a considerar en la evaluación de la oferta económica a los fines de la preadjudicación en el proceso de licitación, sería el canon, definiéndoselo como el importe fijo que la concesionaria se obligaba a pagar semestralmente por adelantado al Estado nacional.
Que a través del decreto 840/1997 se adjudicó la referida concesión a Correo Argentino S.A. (e.f.), sociedad entonces constituida por las empresas Itrón S.A., Sideco Americana S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Que es importante tener en cuenta que el correo es un servicio público esencial remunerado, que la Constitución Nacional ha puesto originariamente en cabeza del Estado nacional, particularmente del Congreso de la Nación, para su arreglo y regulación.
Que, en efecto, el art. 4 de nuestra carta magna establece que el Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado, entre otros conceptos, por el producto de la renta de correos.
Que atento a la naturaleza del servicio prestado, como servicio público esencial, debe interpretarse que el canon constituye una renta debida al Estado nacional, que se suma a los restantes recursos públicos con los cuales éste hace frente al cumplimiento de las necesidades básicas de la Nación.
Que el art. 31 de la ley 23966 y sus modificatorias prevé que el treinta por ciento (30%) de los recursos brutos que se obtengan de las privatizaciones realizadas conforme a los mecanismos de la ley 23696 o normas especiales, se debe destinar al sistema previsional, asignado como recurso de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Que el canon ofertado, por el cual se adjudicó la concesión a través del referido decreto 840/1997 , ascendió al pago semestral de la suma de pesos cincuenta y un millones seiscientos mil ($ 51.600.000), por los treinta (30) años de la concesión.
Que debe tenerse presente que la empresa concesionaria dio solamente normal cumplimiento a su obligación de pago del canon respecto del primero y segundo semestres de la concesión.
Que el desarrollo posterior de la relación contractual se vio afectado por constantes reclamos e incumplimientos de diversa índole por parte de la empresa concesionaria.
Que en efecto, de los antecedentes administrativos existentes surge que, a poco de iniciada su gestión, la concesionaria comenzó sistemáticamente a cuestionar y condicionar su obligación de pagar el canon con diversas argumentaciones y manifestaciones que fueron modificándose y ampliándose en el tiempo.
Que en este orden de ideas, Correo Argentino S.A. solicitó inicialmente la habilitación de un procedimiento de compensación de créditos, aunque de menor cuantía, derivados de servicios prestados al Estado nacional; exigencia que luego modificó, condicionando el pago del canon a la satisfacción de dichos créditos.
Que regularmente la Comisión Nacional de Comunicaciones auditó el cumplimiento de la obligación de pago del canon por cada uno de los períodos vencidos, procediendo en consecuencia la entonces Secretaría de Comunicaciones del ex Ministerio de Infraestructura y Vivienda a intimar al concesionario a hacer efectiva dicha obligación, en los términos del Numeral 30.1. b) del contrato de concesión.
Que debe mencionarse que la empresa Correo Argentino S.A. se ha presentado en concurso preventivo, cuyo expediente caratulado Correo Argentino S.A. s/concurso preventivo, tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 9, Secretaría 18.
Que en dichos autos el Estado nacional se presentó a verificar su crédito, que al año 2001 ascendía a la suma de pesos doscientos noventa y seis millones doscientos cinco mil trescientos setenta y seis con cuarenta y nueve centavos ($ 296.205.376,49).
Que además del crédito verificado al que se alude en el considerando anterior, se ha generado una deuda postconcursal en concepto de canon, que alcanza a la suma de pesos doscientos seis millones cuatrocientos mil ($ 206.400.000) de capital nominal.
Que el accionar descripto en el considerando precedente coloca a la concesionaria incursa en la causal de rescisión a tenor de lo dispuesto en el numeral 30.1.b) del contrato de concesión.
Que en otro orden, la Autoridad de Aplicación comprobó incumplimientos vinculados a los precios del Servicio Postal Básico Universal, que implicaron la generación de perjuicios para los usuarios, constituyendo una actitud que conspiró directamente contra los objetivos y finalidades del servicio concesionado.
Que, por otra parte, el Reglamento de Control aprobado por decreto 431/1998 establece en su art. 10 que la Comisión Nacional de Comunicaciones autorizará al correo oficial a sobrepasar las tasas de los servicios internacionales que figuran en el Convenio de la Unión Postal Universal y en los acuerdos, cuando se observen las condiciones allí establecidas.
Que durante el año 2002 la concesionaria implementó unilateralmente una serie de aumentos generalizados en los precios de los servicios postales de carácter internacional.
Que la conducta referenciada en el considerando anterior motivó la aplicación de la sanción de severo llamado de atención y la intimación a cesar en forma inmediata con la conducta infractora.
Que la concesionaria no acató la intimación cursada, lo cual dio lugar a la aplicación reiterada de la multa de pesos cien mil ($ 100.000) mensuales prevista en el numeral 29.1 del contrato de concesión.
Que pese a las sanciones impuestas, el concesionario no ha cesado en su conducta infractora, por lo que este incumplimiento generalizado de las normas de servicio y estándares de calidad considerados como obligatorios encuadra su accionar en la causal de rescisión prevista en el numeral 30.1.a) del contrato de concesión.
Que a través de toda la vigencia de la concesión Correo Argentino S.A. ha venido sustentando una postura según la cual justificaría la falta de pago del canon en función de una serie de incumplimientos que imputa al Estado nacional concedente.
Que analizada la conducta del Estado nacional a través de las diferentes normas dictadas durante la vigencia de la concesión, puede colegirse que siempre existió la intención de facilitar a la empresa el desarrollo de su actividad.
Que en tal sentido y para evaluar el universo de reclamaciones presentadas por Correo Argentino S.A., el Estado nacional ha habilitado diversas instancias, entre las cuales cabe citar la Comisión de Estudio para el Contrato de Concesión del Correo Argentino creada por resolución ex Minfravi 43/2000 .
Que los funcionarios integrantes de dicha comisión se pronunciaron propiciando el total rechazo de las pretensiones formuladas por el concesionario.
Que asimismo debe señalarse la existencia de actuaciones tramitadas en los ámbitos de la Comisión Nacional de Comunicaciones y de la entonces Secretaría de Comunicaciones del ex Ministerio de Economía, que son contestes en sostener la improcedencia de las reclamaciones de Correo Argentino S.A., invocadas judicialmente en la causa Correo Argentino S.A. c/Estado nacional s/daños y perjuicios, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 1, Secretaría 1.
Que por otra parte, las alternativas de renegociación habilitadas por los decretos 1534 del 20 de agosto de 2002 y 311 del 3 de julio de 2003, no previeron suspensión alguna de la obligación de pago del canon, sin perjuicio de lo cual, el concesionario incumplió con los cuatro (4) semestres correspondientes a los años 2002 y 2003.
Que cabe consignar que en el ámbito de la renegociación prevista por el referido decreto 1534/2002 , la concesionaria formuló con fecha 9 de diciembre de 2002 una denominada propuesta de renegociación, por la que se pretendió un virtual allanamiento por parte del Estado nacional a las reclamaciones incoadas en juicio, la reducción del canon a un porcentual variable anual y la sustantiva modificación de la cobertura geográfica del servicio.
Que, por otra parte, y en lo que se refiere al ámbito del decreto 311/2003 , debe señalarse que por acta conjunta suscripta por los ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se ha determinado que, en atención a la presentación formulada por el concesionario con fecha 11 de septiembre de 2003, resulta inviable la prosecución del procedimiento de renegociación establecido por dicho decreto respecto de este contrato de concesión.
Que, asimismo los firmantes del acta, frente a la reiterada conducta del concesionario, violatoria de los presupuestos básicos sobre los que se adjudicara la concesión, recomendaron al Poder Ejecutivo nacional rescindir el pertinente contrato de concesión.
Que debe puntualizarse también que en la presentación del 11 de setiembre de 2003, Correo Argentino S.A. agrega a sus reclamaciones anteriores la novedosa pretensión de considerar cancelada la deuda nominal postconcursal en concepto de canon de pesos doscientos seis millones cuatrocientos mil ($ 206.400.000) mediante el depósito de pesos veintiséis millones seiscientos ochenta mil ochocientos sesenta y uno con diecinueve centavos ($ 26.680.861,19).
Que a los incumplimientos antes mencionados debe agregarse que de recientes acciones ejecutadas por el concesionario y verificadas por la autoridad de aplicación se extrae con certeza la realización de actos orientados al desmantelamiento del patrimonio inmobiliario afectado a la prestación del servicio público, con grave peligro para su continuidad y regularidad.
Que más allá de la voluntad evidenciada en todo momento por el Estado nacional en aras de lograr la continuidad de la concesión que fuera otorgada por el decreto 840/1997 , las conductas llevadas adelante por el concesionario han revelado una postura netamente rescisoria de la relación contractual.
Que atento el carácter esencial que reviste el servicio público de correo, resulta indispensable asegurar la continuidad de su prestación.
Que asimismo, en resguardo de los intereses del Estado nacional, deben adoptarse las acciones conducentes a la preservación de los bienes afectados al referido servicio público.
Que las especiales circunstancias que rodean a la concesión de que se trata hacen imprescindible adoptar un remedio excepcional que permita asegurar una regular prestación del servicio.
Que por tales razones y sin perjuicio de la oportuna concesión que el Estado nacional otorgue del Servicio Público Postal, resulta pertinente crear en esta instancia una Unidad Administrativa en la órbita de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que tendrá entre sus misiones, garantizar la continuidad y regularidad del servicio público postal, preservar el patrimonio estatal comprometido, realizar los actos necesarios para la efectiva toma de posesión de la universalidad de los bienes involucrados en la concesión, como así también todos aquellos actos que sean necesarios para garantizar el mantenimiento de las fuentes de trabajo afectadas a la prestación del servicio público referido.
Que corresponde instruir a la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a fin de que proceda a la inmediata ejecución de la garantía de conformidad con lo previsto en el Numeral 30.2 del contrato de concesión.
Que asimismo, debe tenerse en consideración la reciente aprobación de las normas dispuestas por la Unión Postal Universal en su congreso de 1999, a través de la ley 25692 .
Que entre dichas normas cabe citar, como directamente vinculadas a la estructura del servicio público básico, las contenidas en los arts. 1 y 10 del convenio postal universal, que definen como obligación esencial del Estado en esta materia, la de asegurar un efectivo servicio postal universal a todos los habitantes, en todo el territorio, a precios accesibles y con ciertas prestaciones mínimas.
Que debe resaltarse la importancia que ha tenido y tiene desde siempre la estructura y el servicio prestado por el Correo Oficial de la República Argentina como organización integrante del patrimonio nacional y como herramienta de comunicación, integración y desarrollo estratégico de todos los puntos y para todos los habitantes del país, por lo que en su protección y mejora continua de sus servicios están comprometidos intereses superiores de la Nación.
Que se ha pronunciado la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos creada por el decreto 311/2003 .
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención de su competencia en los términos de lo dispuesto por el art. 6 del decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución de la Nación Argentina, el numeral 30.1. a) y b) del contrato de concesión y el decreto 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta: