This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 5:26:33 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 10787/1962ARANCELESBoletín Oficial. Suscripciones y ejemplares. Precio de venta. Actualizacióndel 17/10/1962; publ. 24/10/1962Visto el expte. 17-B-1962, por el que la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas solicita el reajuste del precio de venta de los ejemplares y suscripciones del Boletín Oficial de la República Argentina, de acuerdo con su costo actual, en virtud del aumento operado en las materias primas e igualmente en el monto de los salarios y jornales, yConsiderando:Que resulta procedente la modificación del arancel correspondiente a la citada publicación, establecido por decreto 13345 , de fecha 22 de octubre de 1959 modificado por el decreto 15235 del 6 de diciembre de 1960, Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la ley 18221 , El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el inc. b) del art. 1 del decreto 13345/1959, modificado por el decreto 15235/1960 , por el siguiente:b) Para la venta de ejemplares:1) Por cada ejemplar del día o atrasado cinco pesos moneda nacional (m$n 5).2) Por cada ejemplar de tirada especial a solicitud de parte interesada: Cinco pesos moneda nacional (m$n 5).La solicitud se formalizará por escrito ante la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas en el acto de contraerse el aviso, indicando la cantidad de ejemplares requerida, que no podrá ser inferior a cincuenta (50) siendo atribución de la citada dirección general aceptar o rechazar el pedido y exigir, en su caso, el pago anticipado del importe respectivo.3) Por suscripción anual: un mil cuatrocientos cuarenta pesos moneda nacional (m$n 1440).4) Por suscripción semestral: setecientos veinte pesos moneda nacional (m$n 720).Art. 2.– El arancel establecido por el art. 1 del presente decreto comenzará a regir a partir del día 1 del mes subsiguiente al de su firma.Art. 3.– Comuníquese, etc.Guido – Martínez --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:06:32 Post date GMT: 0020-00-09 18:06:32 Post modified date: 0020-00-09 18:06:32 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:06:32 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com