This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 3:35:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 107/2005RELACIONES EXTERIORESComisión Nacional de la IV Cumbre de las Américas y de la XIX Cumbre del Grupo Río. Creación. Integración del 10/2/2005; publ. 11/2/2005Visto los compromisos asumidos por la República Argentina, de ser sede de la IV Cumbre de las Américas y de la XIX Cumbre del Grupo Río, ambas a celebrarse durante el año 2005, yConsiderando:Que en oportunidad de la III Cumbre de las Américas llevada a cabo en Canadá el 22 de abril de 2001 los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de las Américas que asistieron, aceptaron el ofrecimiento de la República Argentina para ser sede de la IV Cumbre de las Américas.Que, en ocasión de la reunión de Cancilleres del Grupo Río en el marco de la 58 Asamblea General de las Naciones Unidas del pasado 24 de setiembre de 2003 se aceptó el ofrecimiento de la República Argentina para ser sede de la XIX Cumbre del Grupo Río.Que a las citadas Cumbres asistirán los Jefes de Estado y de Gobierno del continente americano, siendo los eventos intergubernamentales más importantes del hemisferio.Que nuestro país ha participado desde su inicio del Grupo Río y del Proceso de Cumbres de las Américas y tendrá la oportunidad, en su carácter de país anfitrión de las mencionadas Cumbres, de impulsar nuevas iniciativas en los aspectos políticos, económicos y sociales.Que en el marco del mencionado Proceso de Cumbres de las Américas y en oportunidad de la reunión de la XXXIV Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en el mes de junio del corriente año el ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina como representante del país anfitrión de la próxima IV Cumbre de las Américas, anunció que la misma se celebrará en la primera semana del mes de noviembre de 2005 y propuso oficialmente el lema de “Crear Trabajo para Enfrentar la Pobreza y Fortalecer la Gobernabilidad Democrática”.Que la realización de las Cumbres mencionadas se enmarca dentro de los lineamientos y objetivos de la política exterior argentina.Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto tiene a su cargo la organización y desarrollo de la XIX Cumbre del Grupo Río y de la IV Cumbre de las Américas.Que la organización de reuniones de tal magnitud representa un desafío para la República Argentina, por lo cual deberá efectuar una óptima planificación y asignación de recursos del Poder Ejecutivo nacional.Que, a los efectos de lograr un desarrollo exitoso de ambas Cumbres es necesaria la coordinación de las diferentes jurisdicciones ministeriales a fin de ejecutar las acciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, requeridas para la preparación y organización de las citadas Cumbres.Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Créase en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto la “Comisión Nacional de la IV Cumbre de las Américas y de la XIX Cumbre del Grupo Río”, con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para la preparación y organización de las citadas Cumbres, en las respectivas áreas de competencia de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo nacional, cuyos representantes habrán de integrar dicha Comisión.Art. 2.– La Comisión nacional que se crea por el artículo anterior estará coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a través del funcionario a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores de dicho Ministerio y estará integrada por los siguientes Ministerios y Secretarías, los que deberán designar el funcionario con rango no inferior a Subsecretario para que los represente en dicha Comisión:Jefatura de Gabinete de Ministros.Ministerio del Interior.Ministerio de Defensa.Ministerio de Economía y Producción.Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Ministerio de Salud y Ambiente.Ministerio de Desarrollo Social.Secretaría General de la Presidencia de la Nación.Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.Art. 3.– La Comisión nacional que se crea por el art. 1 del presente decreto deberá coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia de los aspectos logísticos, administrativos y organizativos y todo otro que resulte pertinente para la preparación y organización de las citadas Cumbres, así como determinar y propiciar las medidas y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objetivo señalado.Art. 4.– Facúltase al secretario de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto para requerir la participación y/o colaboración de organismos públicos nacionales, provinciales o municipales para el cumplimiento del objetivo señalado, cuando la naturaleza de las acciones para la preparación y organización de las citadas Cumbres lo hiciere necesario.Art. 5.– La Comisión nacional que se crea por el art. 1 del presente decreto será asistida en la preparación y elaboración de la posición argentina por la Subsecretaría de Política Latinoamericana y en su funcionamiento por la Secretaría Ejecutiva de la IV Cumbre de las Américas, ambas dependientes de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.Art. 6.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de los Ministerios y organismos oficiales afectados al mismo en todo lo relativo a la competencia natural de cada jurisdicción para la realización y organización de la IV Cumbre de las Américas y de la XIX Cumbre del Grupo Río.Art. 7.– Comuníquese, etc.Kirchner - Fernández - Fernández - Lavagna - Kirchner - Bielsa - De Vido - Tomada - Pampuro - Filmus - González García - Rosatti --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:06:37 Post date GMT: 0020-00-09 18:06:37 Post modified date: 0020-00-09 18:06:37 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:06:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com