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Legislación NacionalDECRETO 1080/1989 REFORMA DEL ESTADO Obras sociales. Aportes y contribuciones a cargo de los organismos y empresas comprendidos en el artículo 1 de la ley 23696. Estado de emergencia. Exclusión del 17/10/1989; publ. 23/10/1989 Visto el art. 1 de la ley 23696 y, Considerando: Que el sistema de Obras Sociales establecido por la ley 23660 y el Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la ley 23661 cumplen la función esencial de asegurar las prestaciones médicoasistenciales a la población. Que es necesario garantizar la financiación del sistema, mediante la continuidad del ingreso de los aportes y contribuciones a cargo de los organismos y empresas comprendidos en el art. 1 de la ley 23696 . Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. El estado de emergencia dispuesto por la ley 23696 no alcanza a la obligación que tienen todos los organismos y empresas comprendidos en el art. 1 de la mencionada ley, de efectuar los aportes y contribuciones previstos por las leyes 23660 y 23661 en favor de las obras sociales del sistema y de la Administración Nacional del Seguro de Salud (A.N.S.S.A.L.), en los porcentajes y plazos que disponen las leyes generales y específicas que regulan la materia. Art. 2. Comuníquese, etc. Menem González Bauzá Dromi Triaca Cavallo Lúder Salonia Rapanelli
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