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Legislación NacionalDECRETO 1081/2005 FUERZAS ARMADAS REMUNERACIONES Personal Militar de las Fuerzas Armadas. Remuneraciones. Haber mensual. Determinación. Julio de 2005 del 6/9/2005; publ. 7/9/2005 Visto lo normado en el inc. 1 del art. 2401 de la reglamentación aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, del cap. IV - Haberes del tít. II - Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar 19101 , lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y Considerando: Que en el precepto reglamentario citado en el Visto se establece que el haber mensual estará compuesto por los conceptos Sueldo en la proporción del cuarenta por ciento (40%) y Reintegro de gastos por actividad de servicio en la proporción del sesenta por ciento (60%). Que el Reintegro de gastos por actividad de servicio tuvo su origen en el decreto 5247 del 30 de abril de 1959, que lo estableció con el propósito de compensar, según expresaba en el primero de sus Considerandos, los mayores gastos que al personal militar le ocasionaban sus actividades propias del servicio. Que el propósito originario con el que se creó la asignación referida en el considerando precedente permitió que no se la tomara en cuenta para el pago del impuesto a las ganancias, por lo que, en el decreto 7410 del 23 de octubre de 1972, reglamentario del art. 5 de la ley 19909, se incluyó un anexo I de cuyo cuadro A surgía que el Reintegro de gastos por actividad de servicio no era imponible a los efectos fiscales. Que, sin embargo, esa asignación, que en un primer momento tuvo el carácter de una compensación por gastos, se transformó con el tiempo en remunerativa y bonificable, a punto tal, que en la actualidad integra el Haber Mensual del personal militar en actividad, lo que evidencia su naturaleza general y salarial, computándosela, además, para la determinación de los haberes del personal militar retirado y pensionistas. Que el decreto 7410/1972 no era una norma autónoma, sino que reglamentaba al art. 5 de la ley 19909 que, a su vez, pasó a integrar el cuerpo del t.o. de la Ley Orgánica del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares 20355 y que, al quedar derogada esta última y las leyes contenidas en ese ordenamiento, por imperio de lo dispuesto en el art. 55 de la nueva ley orgánica de ese Instituto 22919, quedó también, tácitamente derogado y, en consecuencia, sin efecto la exención impositiva prevista en el cuadro A de su anexo I. Que, por lo demás, el art. 1 del decreto 298 del 27 de febrero de 1995, derogó al art. 2 del decreto 2353 del 18 de diciembre de 1986 que establecía que los importes abonados por los organismos nacionales, provinciales y municipales en concepto de reintegro de gastos, estaban exentos del impuesto a las ganancias. Que, en virtud de lo expuesto, carece de sentido que, en la actualidad, el haber mensual del personal militar esté compuesto por dos conceptos que, si bien tienen distintas denominaciones, poseen idéntica naturaleza jurídica, salarial en el caso, por lo que procede unificarlos en el concepto sueldo. Que, en atención a todo lo señalado en los Considerandos anteriores, corresponde aprobar la escala salarial que resulta de lo que se dispone por este acto, la que no tiene efectos de orden presupuestario. Que la Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa han tomado la intervención que respectivamente les compete. Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por los arts. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional y 53 de la ley 19101. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Incorpórase el concepto Reintegro de gastos por actividad de servicio contemplado en el ap. b) del inc. 1 del art. 2401 de la reglamentación aprobada por decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, del cap. IV - Haberes del tít. II - Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar 19101 , al concepto Sueldo contemplado en el ap. a) del inc. 1 del art. 2401 de la referida reglamentación. Art. 2.– Sustitúyese el texto del inc. 1 del art. 2401 de la reglamentación del tít. II - Personal Militar en Actividad, cap. IV Haberes, de la Ley para el Personal Militar 19101 , por el siguiente: El haber mensual estará compuesto por el sueldo al que se refieren los arts. 53 , 53 bis , 54 y 55 de la Ley para el Personal Militar 19101. Art. 3.– Fíjase, en consonancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Haber Mensual para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas conforme a los importes que, para las distintas jerarquías, se detallan en la Planilla que conforma el anexo I a la presente medida. Art. 4.– Las disposiciones del presente decreto regirán con efecto retroactivo al 1º de julio de 2005. Art. 5.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Pampuro Anexo IHABER MENSUAL PERSONAL MILITAR Grados Haber mensual (Sueldo) Teniente general, almirante, brigadier general 2.037,00 General de división, vicealmirante, brigadier mayor 2.008,50 General de brigada, contralmirante, brigadier 1.940,80 Coronel, capitán de navío, comodoro 1.664,90 Teniente coronel, capitán de fragata, vicecomodoro 1.314,60 Mayor, capitán de corbeta, mayor 1.074,20 Capitán, teniente de navío, capitán 873,70 Teniente primero, teniente de fragata, primer teniente 748,10 Teniente, teniente de corbeta, teniente 644,90 Subteniente, guardiamarina, alférez 545,00 Suboficial mayor 1.046,00 Suboficial principal 875,40 Sargento ayudante, suboficial primero, suboficial ayudante 772,90 Sargento primero, suboficial segundo, suboficial auxiliar 604,10 Sargento, cabo principal 545,70 Cabo primero 466,58 Cabo, cabo segundo, cabo 437,50 Voluntario 1ra., marinero 1ra. 397,50 Voluntario 2da., marinero 2da. 382,50 Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 - L 22919 : 19-B-1674 - D 298/1995 : 199-A-195 - D 2353/1986 : -A-310. |
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