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Legislación NacionalDECRETO 1082/1963 CONTABILIDAD CONTRATACIONES DEL ESTADO Adquisición o suscripción de publicaciones. Pago anticipado. Autorización del 29/11/1963; publ. 7/12/1963 Visto que la procederse a la adquisición o suscripción de publicaciones, numerosas firmas presentan como modalidad el pago anticipado de las mismas, y Considerando: Que tal variante es sumamente frecuente en este tipo de contrataciones. Que el inc. 129 de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad aprobada por decreto 6900/1963 prevé la posibilidad de incluir en las cláusulas particulares, con carácter general, estipulaciones distintas a las establecidas por la aludida reglamentación. Que en consecuencia, procede autorizar a las diversas reparticiones públicas a incluir en los pliegos de cláusulas particulares las posibilidad del pago adelantado para las contrataciones de adquisición o suscripciones de publicaciones. Que tanto la Dirección General de Suministros del Estado como el Tribunal de Cuentas de la Nación se expiden favorablemente sobre la adopción de esta medida. Por tanto, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Autorízase a incluir en las cláusulas particulares de contrataciones que se realicen para la suscripción o adquisición de publicaciones, en las que el pago anticipado resulte ser modalidad habitual en el comercio, la estipulación que, como alternativa, permita cotizaciones con tal forma de pago. Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda. Art. 3. Comuníquese, etc. Illia Blanco García Tudero
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