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Legislación Nacional


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DECRETO 1084/1991

IMPUESTOS INTERNOS

Exenciones

Productos de fabricación nacional e importados. Aplicación del gravamen. Derogación

del 06/06/1991; publ. 07/06/1991

Art. 1.– Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional e importados detallados en las partidas de las planillas I y II -anexas a los incs. a) y b) del art. 70 de la Ley de Impuestos Internos, t.o. 1979 y sus modifs.-, que se indican a continuación.

Partida 84.12. Grupos para el acondicionamiento de aire que contengan, reunidos en un solo cuerpo, un ventilador con motor y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad.

Partidas 85.12. Hornos para cocción de alimentos mediante ondas electromagnéticas (microondas) o energía de radiofrecuencia.

Partida 85.14. Micrófonos y sus soportes, altavoces y amplificadores eléctricos de baja frecuencia.

OBS: Sin exclusiones.

Partida 85.15. La totalidad de la partida.

Partida 92.11. La totalidad de la partida.

Art. 2.– Derógase el decreto 593 del 4 de abril de 1991.

Art. 3.– Las disposiciones establecidas en el presente decreto regirán para los hechos imponibles que se produzcan desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 28 de febrero de 1992, ambas fechas inclusive.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem - Cavallo

Referencias: Ley de impuestos internos, t.o. 1979: -B-1705 - D 593/1991: 199-A-282.

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