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Legislación Nacionalvar disURL = '1293726/1297082/1648221/de_1084_1991.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1084/1991 IMPUESTOS INTERNOS Exenciones Productos de fabricación nacional e importados. Aplicación del gravamen. Derogación del 06/06/1991; publ. 07/06/1991 Art. 1.– Déjase sin efecto la aplicación del gravamen establecido sobre los productos de fabricación nacional e importados detallados en las partidas de las planillas I y II -anexas a los incs. a) y b) del art. 70 de la Ley de Impuestos Internos, t.o. 1979 y sus modifs.-, que se indican a continuación. Partida 84.12. Grupos para el acondicionamiento de aire que contengan, reunidos en un solo cuerpo, un ventilador con motor y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad. Partidas 85.12. Hornos para cocción de alimentos mediante ondas electromagnéticas (microondas) o energía de radiofrecuencia. Partida 85.14. Micrófonos y sus soportes, altavoces y amplificadores eléctricos de baja frecuencia. OBS: Sin exclusiones. Partida 85.15. La totalidad de la partida. Partida 92.11. La totalidad de la partida. Art. 2.– Derógase el decreto 593 del 4 de abril de 1991. Art. 3.– Las disposiciones establecidas en el presente decreto regirán para los hechos imponibles que se produzcan desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 28 de febrero de 1992, ambas fechas inclusive. Art. 4.– Comuníquese, etc. Menem - Cavallo Referencias: Ley de impuestos internos, t.o. 1979: -B-1705 - D 593/1991: 199-A-282. |
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