|
var disURL = '1280613/1280916/de_1085_1996.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1085/1996 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Reducciones salariales. Restablecimiento del 26/09/1996; publ. 02/10/1996 Visto el decreto 290 de fecha 27 de febrero de 1995, ratificado por la ley 24624 , la decisión administrativa 1 del 3 de enero de 1996, la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1986) y su decreto reglamentario 2353/1986 y sus modificatorios, y Considerando: Que el art. 1 del decreto 290/1995 establece una reducción en las retribuciones del personal del Sector Público nacional. Que por el art. 32 de la decisión administrativa 1/1996 se previó la posibilidad de dejar sin efecto, total o parcialmente, la reducción en las retribuciones del personal del Sector Público nacional comprendido en el art. 1 del decreto 290/1995 ratificado por la ley 24624 , con excepción del involucrado en el art. 1 del decreto 397 del 23 de marzo de 1995, ratificado por el decreto 447 del 29 de marzo de 1995. Que la facultad conferida en el considerando anterior quedó sujeta al cumplimiento de diversos requisitos que implican un ahorro presupuestario previo que compense las sumas a restituir en los organismos alcanzados por la medida, los que además debieron contar con la certificación de las correspondientes unidades de auditoría interna, y posterior intervención de la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la cual analizados los importes comunicados, proyectaba el ajuste presupuestario pertinente. Que debido a las dificultades presupuestarias por las que atraviesa el Estado nacional, se estima conveniente derogar el citado art. 32 de la decisión administratica 1 de fecha 3 de enero de 1996 y las normas que se dictaron en su consecuencia, restableciendo a partir del dictado del presente la aplicación en todo el Sector Público Nacional de las reducciones salariales oportunamente dispuestas. Que a partir del dictado del decreto 628 del 18 de junio de 1996 se generalizó con efecto al 1 de enero de 1996 la aplicación del impuesto a las ganancias a los agentes del Sector Público, por vía de retención de sus remuneraciones mensuales, al derogarse las deducciones al tributo hasta entonces vigentes. Que como consecuencia de lo expuesto se hace necesario compatibilizar la aplicación de los decretos 290 del 27 de febrero de 1995 y 628 del 18 de junio de 1996, junto con el restablecimiento de la reducción salarial que a partir de la fecha del presente se dispone. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional y el art. 41 de la ley 24624. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Derógase el art. 32 de la decisión administrativa 1 de fecha 3 de enero de 1996. Art. 2.– Deróganse todos los actos dictados al amparo de la norma referida en el artículo precedente, a partir de la fecha del presente. Art. 3.– Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes, a fin de restituir a las partidas pertinentes los créditos remanentes oportunamente reducidos mediante los actos que se derogan por el art. 2 del presente. Art. 4.– Los importes resultantes de las reducciones salariales dispuestas por el decreto 290 del 27 de febrero de 1995, practicadas a los agentes del Sector Público nacional a partir del 1 de enero de 1996 y las que se les sigan practicando y las reducciones salariales que se practiquen para los períodos subsiguientes, en virtud de lo establecido por el art. 2 precedente, se aplicarán contra el impuesto a las ganancias que corresponda liquidar desde el 1 de enero de 1996 y exclusivamente respecto de las retribuciones que se abonen a dichos agentes por su desempeño como tales, siempre que la totalidad de los conceptos sujetos a reducción queden incluidos en el art. 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1986 y sus modifs.). Dicha aplicación, en ningún caso, podrá generar crédito fiscal a favor del agente. Art. 5.– Comuníquese, etc. Menem - Rodríguez - Fernández - Caro Figueroa Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 1986: 19-B-1115 - L 24624: 199-C-3191 - D 290/1995: 199-A-189 - D 397/1995: 199-A-213 - D 628/1996: 19-B-1811 - D 2353/1986: -A-310.
|