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Legislación NacionalDECRETO 1087/1998 OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS Servicio público de agua potable y desagües cloacales. Contrato de Concesión. Competencia. Delegación del 14/09/1998; publ. 18/09/1998 Visto: El expte. 1683/1998 del registro de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación; y Considerando: Que el art. 20 del decreto 146 del 30/01/1998 designa como autoridad de aplicación del Contrato de Concesión de Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con Aguas Argentinas Sociedad Anónima a la Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación modificando las disposiciones contenidas en los decretos 999 del 18/06/1992, 756 del 11/08/1997 y 1381 del 29/01/1996. Que resulta oportuno deslindar las competencias del Estado Nacional, en su carácter de Concedente en el marco regulatorio de la concesión, establecido por la ley 13577 y modificatorias y los decretos 999/1992 y 787 del 22/04/1993, y las de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación. Que por razones de buen orden administrativo y especificidad técnica de los cometidos asignados a la autoridad de aplicación en los términos del decreto 146/1998 , resulta conveniente establecer el principio de que todas aquellas acciones que las normas que integran el contrato de concesión colocan a cargo del concedente que no importen modificar el contrato de concesión, podrán ser objeto de resolución de la autoridad de aplicación, mientras que aquellas que comporten modificaciones a dicho contrato o se refieran a su extinción o al rescate de la concesión, deberán instrumentarse a través de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Que resulta conveniente autorizar a la autoridad de aplicación para aprobar la modificación de las normas concesionales ya prevista en el numeral 4.1. del anexo al decreto 1167 del 07/11/1997 en el marco de la renegociación habilitada mediante decreto 149 del 14/02/1997 a fin de adecuarlas, en función a las acciones previstas en el acta acuerdo de fecha 30/10/1997, previa intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento de: Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones ley 23696 y de la Sindicatura General de la Nación. Que de esta manera se aseguran los criterios de celeridad, economía, eficiencia y eficacia de la gestión administrativa respecto del servicio público en relación al cual la autoridad de aplicación tiene, por su propia conformación, mejor aptitud técnica para la resolución de aspectos inherentes a la gestión usual del servicio. Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Delegase en la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación la competencia para decidir sobre materias que en el marco del contrato de concesión han sido reservadas al concedente y que no sean atinentes a la modificación y/o extinción del contrato, siendo sus actos definitivos en sede administrativa, comprendiendo los numerales 2.3.3., 6.4, 6.7, 10.1.7, 11.11.4.2.(c). Art. 2.– Autorízase a la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, previa la intervención que compete a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones ley 23696 y de la Sindicatura General de la Nación, a adecuar las normas concesionales en los términos de la habilitación conferida por el pto. 4.1. del acta acuerdo del 30/10/1997, aprobada por decreto 1167/1997 , e instrúyese a dicho organismo para que dentro de los ciento ochenta (180) días de cumplido dicho cometido proceda a elevar un texto ordenado de la regulación concesional. Art. 3.– Comuníquese a la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones ley 23696 . Art. 4.– Comuníquese, etc. Menem - Rodríguez - Fernández |
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