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DECRETO 1089/1992 DEUDA PÚBLICA CONVENIOS INTERNACIONALES Convenios con la República Italiana, el Reino de Dinamarca y la República de Finlandia. Aprobación del 30/6/1992; publ. 7/7/1992 Visto el acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la República Argentina, al que se arribó en la reunión celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el día 19 de septiembre de 1991, y Considerando: Que la regularización de las deudas contraídas con organismos oficiales de crédito a la exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindibles para nuestro desarrollo económico. Que los convenios de consolidación a suscribirse con el Gobierno de la República Italiana, el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Finlandia respectivamente, sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República Argentina, se ajustan a las disposiciones generales contenidas en el acta de París del 19 de septiembre de 1991. Que el Banco Central de la República Argentina en su carácter de agente financiero del Estado y asesor económico y financiero del Poder Ejecutivo nacional, no ha formulado objeciones a dichos textos, que se atienen a los términos y disposiciones usuales. Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del Estado nacional. Que, asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación. Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en los convenios, previa consulta con los organismos nacionales correspondientes. Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 48 de la ley 16432, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto con la modificación introducida por el art. 7 de la ley 20548, y por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Apruébase en todas su partes el texto del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, que en copia en idioma italiano y copia de su traducción certificada al español obra en el anexo 1 como parte integrante del presente decreto, a ser suscripto por ambos Gobiernos en el marco del acta multilateral del 19 de septiembre de 1991, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizado o asegurados en cuanto a su pago por la sección especial para el seguro de crédito a la exportación (S.A.C.E.) que se deriven de contratos de acreedores italianos con deudores argentinos y de los convenios sobre la consolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios italianos concluidos entre los dos Gobiernos el 12 de septiembre de 1986 y el 21 de noviembre de 1988. Art. 2. Apruébase en todas su partes el texto del convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Dinamarca, que en copia en idioma inglés y copia de su traducción certificada al español obra en el anexo 2 como parte integrante del presente decreto, a ser suscripto por ambos Gobiernos en el marco del acta multilateral del 19 de septiembre de 1991, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizado o asegurados en cuanto a su pago por una garantía emitida por el Gobierno del Reino de Dinamarca y de los convenios sobre la consolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios daneses concluidos entre los dos Gobiernos el 8 de julio de 1987 y el 23 de noviembre de 1988. Art. 3. Apruébase en todas su partes el texto del Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Finlandia, que en copia en idioma inglés y copia de su traducción certificada al español obra en el anexo 3 como parte integrante del presente decreto, a ser suscripto por ambos Gobiernos en el marco del acta multilateral del 19 de septiembre de 1991, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizado o asegurados en cuanto a su pago por una garantía emitida por el Valtion Takuukeskus - Finnish Guarantee Board y del convenio sobre la consolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios finlandeses concluidos entre los dos Gobiernos el 25 de noviembre de 1986. Art. 4. Autorízase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, por sí o por la persona que él mismo designe, los acuerdos y toda otra documentación que correspondiese de acuerdo con lo aprobado por los arts. 1 , 2 y 3 del presente decreto, en nombre y representación de la República Argentina. Art. 5. Facúltase al Banco Central de la República Argentina a convenir ajustes en los importes especificados en los presentes convenios aprobados por los arts. 1 , 2 y 3 del presente decreto, cuando así correspondiere. Art. 6. Comuníquese, etc. Menem Cavallo Nota: Este decreto se publica sin anexos.
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