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Legislación NacionalVisto el expte. 06-009535/98 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y Considerando: Que mediante el decreto 37 de fecha 9 de enero de 1998 se redujo en forma parcial la Tasa de Estadística que fuera establecida por decreto 389 de fecha 22 de marzo de 1995, fijándose la misma en cero coma cincuenta por ciento (0,50%). Que como resultado del procedimiento que se tramitara en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio -O.M.C.- con el objeto de que la República Argentina ajustara a las disposiciones del art. VIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio - G.A.T.T.- de 1994, el porcentaje ad valorem en concepto de servicio estadístico con que grava las importaciones de extrazona, nuestro país se comprometió a establecer un límite en valor absoluto a las sumas de dinero cobradas a los importadores en dicho concepto. Que en la medida que se propicia ha tomado intervención la Subsecretaría de Comercio Exterior, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete. Que el Poder Ejecutivo nacional está facultado para dictar el presente acto en virtud del art. 764 del Código Aduanero (modificado por ley 23664 ). Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Todas las operaciones de importación alcanzadas por la Tasa de Estadística, en los términos del decreto 389/1995 y su modificatorio, tributarán como máximo, en concepto de Tasa de Estadística los montos que se establecen en el anexo que en una (1) planilla forma parte integrante del presente decreto. Art. 2.– El presente decreto entrará en vigencia el 30 de mayo de 1999. Para esa fecha la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos establecerá los procedimientos administrativos necesarios para su incorporación en el trámite de despacho a plaza de la mercadería sujeta al pago de la Tasa de Estadística. Art. 3.– Comuníquese, etc. Menem - Rodríguez - Fernández AnexoOperaciones de importación -base imponible Monto máximo a percibir en concepto de tasa de estadística Menor a 10.000 U$S EE.UU. U$S EE.UU. 50 Entre 10.000 y 20.000 U$S EE.UU., inclusive U$S EE.UU. 100 Entre 20.001 y 30.000 U$S EE.UU., inclusive U$S EE.UU. 200 Entre 30.001 y 50.000 U$S EE.UU., inclusive U$S EE.UU. 300 Entre 50.001 y 100.000 U$S EE.UU., inclusive U$S EE.UU. 400 Mayor a 100.001 U$S EE.UU. U$S EE.UU. 500 |
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