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Legislación NacionalDECRETO 1090/1973 GRANOS Trigo. Cosecha 1972/1973. Ofertas. Insuficiencia del 11/9/1973; publ. 17/9/1973 Visto lo informado por la ex Subsecretaría de Comercio, y Considerando: Que las ofertas de trigo resultan insuficientes en la actualidad para el normal abastecimiento interno y el cumplimiento de compromisos de exportación. Que la Junta Nacional de Granos ha comprobado la escasez del producto en plaza ante la falta de ofertas a sus requerimientos de compra. Que la situación mencionada se encuentra prevista por la resolución 17/1973 , por lo que se hace necesario dar a la citada Junta las facultades necesarias para arbitrar las medidas conducentes a la solución de la retracción injustificada de las ofertas del mencionado cereal. Por ello, El presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en ejercicio del Poder Ejecutivo, decreta: Art. 1. Decláranse insuficientes las ofertas de trigo de la cosecha 1972/1973 y aplicable el art. 26 del decreto ley 19508/1972 . Art. 2. La Junta Nacional de Granos será la autoridad de aplicación del decreto ley 19508/1972 , en todo lo relacionado con la comercialización del trigo de la cosecha señalada en el artículo anterior. Art. 3. El Ministerio de Economía adelantará a la Junta Nacional de Granos los fondos necesarios para el cumplimiento del presente decreto, el que regirá a partir del día siguiente de su publicación. Art. 4. La Junta Nacional de Granos reglamentará la aplicación de este decreto. Art. 5. Comuníquese, etc. Lastiri Gelbard
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