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Legislación NacionalBoletín Oficial 07/04/03 AZUCAR Ley 25.715 - (PLN) Establécese que mantendrán su vigencia determinados aranceles para la importación de azúcar. Promulgada de Hecho: 0-0-03 H. Cámara de Diputados de la Nación Buenos Aires, 12 de marzo de 2003. Señor Presidente de la Nación. Dios guarde al señor Presidente. Eduardo Camaño El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey: ARTICULO 1º - Los aranceles para la importaciónde las posiciones arancelarias que se detallanen el anexo I de la presente ley, establecidospor el Decreto 797/92, y con las modificacionesintroducidas por el Decreto 2275/94 y la Resolucióndel ex Ministerio de Economía y Obras yServicios Públicos Nº 743 del 1º de septiembrede 2000, mantendrán su vigencia mientras no sedisponga lo contrario por una ley de la Nación. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL28 NOV. 2002. -REGISTRADA BAJO EL Nº 25.- EDUARDO CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún. ANEXO I
17.01 AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA EN ESTADO SOLIDO
Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear 1701.11.000 De caña 1701.12.000 De remolacha 1701.91.000 Aromatizados o coloreados 1701.99 Los demás 1701.99.1 Semirrefinados, sin adición de aromatizantes o de colorantes 1701.99.110 De caña 1701.99.120 De remolacha 1701.99.2 Refinado, sin adición de aromatizantes o de colorantes 1701.99.210 En trozos regulares moldeados de peso inferior o igual a 15 grs. 1701.99.290 Los demás NOTA: Esta Ley fue observada en su totalidad por el Decreto Nº 42/2003, publicado en la edición del 9 de enero de 2003.
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