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Legislación NacionalDECRETO 10945/1958 SANIDAD ANIMAL Dirección de Lucha contra la Garrapata. Funciones. Transferencia del 05/12/1958; publ. 16/12/1958 Visto el decreto 6135 del 19 de septiembre de 1958, por el cual se creó en la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, la Dirección de Lucha contra la Garrapata, y Considerando: Que corresponde transferir a dicho organismo las funciones conferidas a la Dirección General de Sanidad Animal por los decretos reglamentarios de las leyes 3959 y 12566 , Por ello y atento lo propuesto por el secretario de Estado de Industria y Minería a cargo interinamente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Las facultades asignadas a la Dirección General de Sanidad Animal, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación, quedan transferidas a la Dirección de Lucha contra la Garrapata en cuanto al cumplimiento de los arts. 49 al 66 inclusive del decreto del 8 de noviembre de 1906, reglamentario de la ley 3959 , y del decreto 7623 del 11 de mayo de 1954, reglamentario de la ley 12566 . Art. 2.– Suprímese del art. 13 del decreto 7623 del 11 de mayo de 1954, la mención Jefe de la División Garrapata. Art. 3.– Modifícase el art. 51 del decreto 7623 del 11 de mayo de 1954, en la siguiente forma: Art. 51.- La Dirección General de Sanidad Animal, investigará procedimientos de lucha contra las demás especies de garrapatas que constituyan un peligro sanitario como parásitos o como agentes vectores de enfermedades del ganado y animales domésticos y podrán obligar a los propietarios si lo consideran necesario a combatir la parasitosis en la forma que determine. Art. 4.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento del Interior a cargo interinamente de la cartera de Economía y firmado por el secretario de Estado de Industria y Minería a cargo interinamente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación. Art. 5.– Comuníquese, etc. Frondizi - Vítolo - Tedín |
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