This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 13:19:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- var disURL = '1292390/1630334/de_1098_1998.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1098/1998FONDOSFondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional. Administración. Capitalización del Fondo. Reglamentación. Modificación del 21/09/1998; publ. 24/09/1998El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el art. 3 del decreto 924 de fecha 11 de setiembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:Art. 3.- Se entenderá por jurisdicciones al Estado nacional, y a los estados provinciales una vez que hubieran adherido al régimen creado por la ley 24855 .A los fines del art. 11 de la citada ley, y a los efectos del otorgamiento de la garantía, se entenderá por jurisdicciones a los estados provinciales.Art. 2.– Sustitúyese el art. 17 del decreto 924 de fecha 11 de setiembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:Art. 17.- A los efectos de solicitar asistencia financiera, las jurisdicciones provinciales deberán dictar la norma jurídica que corresponda, aprobando el o los proyectos propuestos, autorizando el endeudamiento de la jurisdicción con el Fondo, otorgando en garantía los fondos de coparticipación que le correspondieren y aprobando formal y sustancialmente los instrumentos contractuales celebrados relativos a cada operación.El Estado nacional, a los mismos efectos, deberá dictar la norma jurídica que corresponda, aprobando el o los proyectos propuestos y autorizando su endeudamiento con el Fondo.Las obligaciones que asume el Estado nacional con el Fondo según el acuerdo de mutuo firmado por ambos, constituyen obligaciones que comprometen la buena fe y el crédito del Estado nacional, siendo las mismas directas, no subordinadas, incondicionales e irrevocables, configurando un rango "pari passu" en prioridad de pago, con respecto a todo otro endeudamiento externo o interno en moneda extranjera o endeudamiento interno en pesos, que se hallare pendiente de cancelación en la actualidad o en el futuro.Art. 3.– Comuníquese, etc.Menem - Rodríguez - FernándezReferencias: L 24855: -C-3715 - D 924/1997: -D-3823. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:07:36 Post date GMT: 0020-00-09 18:07:36 Post modified date: 0020-00-09 18:07:36 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:07:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com