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var disURL = '1298110/1299006/de_109_2001.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 109/2001 MINISTERIOS Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. Jefatura de Gabinete de Asesores. Creación del 28/12/2001; publ. 04/01/2002 Visto la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ) y sus modificatorios, y Considerando: Que en atención a las competencias sustantivas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, resulta oportuno crear la Jefatura de Gabinete de Asesores de la Unidad Ministro de dicha cartera. Que ello se fundamenta en la necesidad de organizar el cuerpo de asesores que asistirán al Ministro y coordinar el despacho del mismo. Que la creación de la Jefatura de Gabinete de Asesores de la Unidad Ministro de dicha cartera permitirá consolidar una tarea, en ese Ministerio, enmarcada en principios de eficiencia, eficacia y uniformidad de la gestión. Que, asimismo, es necesario asignar las funciones correspondientes a la citada Jefatura, las que se mencionan en el anexo I del presente. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos la Jefatura de Gabinete de Asesores de la Unidad Ministro, con rango y jerarquía de secretario. Art. 2.– Apruébanse los objetivos de la Jefatura creada en el art. 1 los que como anexo I forman parte integrante del presente decreto. Art. 3.– Comuníquese, etc. Rodríguez Saá - Lusquiños - Britos Anexo IJEFATURA DE GABINETE DE ASESORES DE LA UNIDAD MINISTRO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1. Coordinar y supervisar las actividades de los asesores que integran el Gabinete de Asesores de la Unidad Ministro para el desarrollo de sus tareas específicas. 2. Asistir al Ministro de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de ley y/o decretos que eleve al Poder Ejecutivo Nacional. 3. Entender en la evaluación de los proyectos de resoluciones ministeriales. 4. Requerir información de las áreas que integran la cartera, incluyendo organismos descentralizados, en el cumplimiento de los distintos programas y actividades de su competencia y producir los informes a fin de recomendar acciones correctivas pertinentes que aseguren el cumplimiento real de los objetivos. Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - Ley de Ministerios, t.o. D 438/1992: 19-A-22O.
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