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Legislación Nacional


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DECRETO 1103/2002

SEGURIDAD SOCIAL

Convenio general suscripto entre la Secretaría de Hacienda, la A.F.I.P., la ex Secretaría de Educación Superior, la Universidad de Buenos Aires y las universidades nacionales. Aprobación

del 25/06/2002; publ. 28/06/2002

Visto el expte. 8.341/01 del registro del entonces Ministerio de Educación por el cual tramita el convenio general 266 suscripto el 20 de setiembre de 2001 entre la Secretaría de Hacienda, la Administración Federal de Ingresos Públicos, ambos del Ministerio de Economía, la ex Secretaría de Educación Superior del entonces Ministerio de Educación, y las universidades nacionales, y

Considerando:

Que a través del mencionado convenio se acordó el procedimiento para resolver la situación de mora en el pago de contribuciones patronales originada en el conflicto planteado entre el Estado nacional y las universidades nacionales, respecto de los alcances de los decretos 2609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios y 1791 del 12 de octubre de 1994.

Que el Convenio citado se originó en la ex Secretaría de Educación Superior del entonces Ministerio de Educación teniendo por objeto resolver las acciones judiciales que entablaron, además de las universidades firmantes, la Universidad Nacional de Córdoba, relacionadas con el modo y proporción en que habían ingresado al Sistema Único de Seguridad Social (S.U.S.S.) las contribuciones patronales adeudadas hasta el 30 de agosto de 2001.

Que los decretos 2609/1993 y sus modificatorios y 1791/1994 dispusieron una disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios relacionados con las actividades de investigación científica y tecnológica.

Que por el art. 2 del decreto 1791/1994 se estableció que quedaban comprendidas las actividades desarrolladas por entidades privadas que tengan por objeto principal la investigación científica y tecnológica.

Que por su parte el decreto 372 del 20 de marzo de 1995 dispuso expresamente que tales disminuciones no resultaban aplicables a las actividades desarrolladas por los Estados nacional, provinciales y municipales y por las instituciones pertenecientes a los mismos.

Que como consecuencia de ello las instituciones universitarias nacionales habían iniciado reclamos administrativos y/o acciones judiciales entendiendo que se encontraban en una situación de desigualdad respecto de otras instituciones con similar objeto, como las instituciones universitarias privadas.

Que, en lo que hace a las acciones judiciales, los procesos se encuentran en distintas etapas, existiendo casos con medidas cautelares decretadas por el órgano jurisdiccional, que autorizaban el pago con los descuentos establecidos en la normativa cuestionada.

Que las partes en conflicto decidieron poner fin a los mismos en el entendimiento de que ambas integran el Estado nacional y que por lo tanto se trata de un conflicto interadministrativo regulado por la ley 19983 .

Que en dicha inteligencia han llegado a un acuerdo general que atiende a las necesidades y realidades de las partes.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación, mediante dictamen de fecha 12 de octubre de 2001, se expidió favorablemente sobre la conveniencia y forma de dar por terminados los conflictos y acciones judiciales en trámite.

Que sin perjuicio de la opinión de la Procuración del Tesoro de la Nación, respecto de las facultades suficientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos para la suscripción del acuerdo, resulta oportuno y conveniente la convalidación de lo actuado por parte del Poder Ejecutivo nacional y el dictado de disposiciones que aseguren el cabal cumplimiento de ese convenio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– (*) Apruébase el convenio general 266 suscripto el 20 de setiembre de 2001 entre la Secretaría de Hacienda, la Administración Federal de Ingresos Públicos, ambos del Ministerio de Economía, la ex Secretaría de Educación Superior del entonces Ministerio de Educación, la Universidad de Buenos Aires y las universidades nacionales de Catamarca, del centro de la provincia de Buenos Aires, del Comahue, de Formosa, de General San Martín, de la Patagonia Austral, de la Patagonia San Juan Bosco, de La Plata, del Litoral, de Mar del Plata, del Nordeste, de Rosario, de Salta, de San Luis, de Santiago del Estero, de Tucumán, Universidad Tecnológica Nacional y el Instituto Universitario Nacional del Arte, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante de la presente medida.

(*) El art. 1 del decreto 1138/2004 establece: “Aclárase el artículo 1 del Decreto 1103 del 25 de junio de 2002 en el sentido de que el mismo importa también la aprobación del Convenio 323 suscripto el 3 de octubre de 2001 entre la ex SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida”.

Art. 2.– (*) nstrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía a archivar las actuaciones administrativas que tenga en trámite con relación a las diferencias de ingresos de contribuciones patronales de las universidades firmantes del acuerdo objeto del presente, originados en la aplicación de quitas zonales, por los períodos anteriores al 30 de agosto de 2001, y a prestar conformidad con los desistimientos que se obligaron a efectivizar las universidades firmantes y la Universidad Nacional de Córdoba, de las acciones judiciales en trámite que tengan por objeto esta cuestión. En todos los casos las costas serán soportadas en el orden causado.

(*) El art. 2 del decreto 1138/2004 establece: “Aclárase el artículo 2 del mismo decreto, en el sentido de que la instrucción a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN en orden a archivar las actuaciones administrativas por concepto de contribuciones patronales por aplicación de quitas zonales por períodos anteriores al 30 de agosto de 2001, alcanza también a las que pudieran estar en trámite respecto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA”.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Duhalde - Atanasof - Giannettasio - Lavagna

Anexo

CONVENIO GENERAL

Entre la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, representada en este acto por el Lic. Jorge Amadeo Baldrich, la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada en este acto por el Dr. Armando Caro Figueroa, la Secretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, representada en este acto por el Dr. Juan Carlos Gottifredi, por una parte y la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de Catamarca, la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, la Universidad Nacional del Comahue, la Universidad Nacional de Formosa, la Universidad Nacional de General San Martín, la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Nacional del Litoral, la Universidad Nacional de Mar del Plata, la Universidad Nacional del Nordeste, la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad Nacional de Salta, la Universidad Nacional de San Luis, la Universidad Nacional de Santiago del Estero, la Universidad Tecnológica Nacional, la Universidad Nacional de Tucumán y el Instituto Universitario Nacional del Arte, representados en este acto por sus rectores: Dr. Oscar Schuberoff, Agr. Julio Luis Salerno, Dr. Néstor Auza, Dr. Jorge Oscar Rabassa, Prof. Antonio Heraldo Prieto, Lic. Daniel Alberto Malcom, Ing. Héctor Aníbal Billoni, Ing. Hugo Luis Bersán, Dr. Alberto Ricardo Dibbern, Ing. Mario Domingo Barletta, Dr. Gustavo Raúl Daleo, Cont. públ. nac. Martín Edgardo Ayala, Cont. públ. nac. Ricardo Suárez, Dr. Víctor Omar Viera, Lic. Germán Arias, Dr. Humberto Antonio Herrera, Ing. Héctor Carlos Brotto, Cont. públ. nac. Mario Alberto Marigliano, Lic. Raúl Osvaldo Moneta, respectivamente; por la otra, y

Considerando:

Que la aplicación del decreto 2609/1993 , sus complementarios y modificatorios. decretos 1791/1994 y 372/1995 , actuaron como causa determinante de numerosos conflictos entre el Estado nacional (A.F.I.P.) y un importante número de universidades nacionales.

Que los intervinientes tienen el convencimiento de que en el actual estado de situación por el que atraviesa la Nación Argentina, deben desarrollarse acciones tendientes a la eficiente ejecución del presupuesto.

Que en esa inteligencia se considera absolutamente necesario llegar a un acuerdo tendiente a poner fin a los conflictos suscitados, atendiendo tanto a la legalidad que debe imperar en los actos de la administración, como a la realidad y necesidades de cada una de las partes involucradas.

Que el diferendo señalado se desarrolla entre personas de derecho público y ambas integrantes del Estado nacional y por ello regidos por el principio de unidad de acción, resultando entonces, dada la naturaleza del mismo, apropiado acordar un procedimiento administrativo que permita superar las diferencias y, a la vez integrador, procurando dar respuestas eficiente a la problemática planteada.

En base a los Considerandos precedentes,

Las partes convienen:

Primero: Instrumentar un acuerdo que supere el conflicto generado en virtud de la aplicación del decretos 2609/1993 , sus complementarios y modificatorios, decreto 1791/1994 y 372/1995 , entre la A.F.I.P. y las universidades nacionales.

Segundo: A los fines mencionados en el artículo precedente las universidades nacionales reconocen como deuda por contribuciones patronales a la A.F.I.P. y comprometen como pago la suma de pesos cincuenta y nueve millones seiscientos cuarenta y cinco mil treinta y cinco ($ 59.645.035), cifra esta que la A.F.I.P. conforma como liquidación total y cancelatoria por tales conceptos hasta el 30/08/2001.

Tercero: El pago de la suma a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuará en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos catorce millones novecientos once mil doscientos cincuenta y nueve ($ 14.911.259) cada una, según detalle individual que se transcribe en el anexo I (*) incorporado como parte del presente, comenzando en el momento en que se produzcan las transferencias de fondos a las universidades con destino al pago de salarios del mes de setiembre del corriente año.

(*) Ver anexo I en la sede central, Suipacha 767, Capital Federal.

Dichas sumas serán transferidas por la Secretaría de Educación Superior directamente a la A.F.I.P. en las fechas mencionadas.

Cuarto: Para posibilitar que la Secretaría de Educación Superior efectúe las transferencias de fondos que se mencionan en el artículo precedente, las universidades nacionales facultan y otorgan por el presente una autorización irrevocable para que la misma descuente de las partidas correspondientes a la transferencia de pago de salarios las sumas necesarias y en las cuotas que se acuerde con cada una de ellas.

Quinto: A partir de la firma del presente acuerdo, la A.F.I.P. y las universidades nacionales se comprometen a desactivar las causas judiciales enumeradas en el anexo II (*) y/o cualquier otra demanda entablada con motivo de la aplicación de la normativa descripta en el punto primero, mediante la presentación de estilo en la cual se solicitará la declinatoria judicial sin costas por la particular forma de resolver el conflicto estatal, así como el levantamiento de las medidas cautelares vigentes y la expresa autorización de la A.F.I.P. al retiro de fondos depositados en tales juicios por las universidades nacionales.

(*) Ver anexo II en la sede central, Suipacha 767, Capital Federal.

Sexto: A los fines del presente, las partes constituyen domicilio en los lugares que se detallan a continuación: La Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía en calle Julio A. Roca 651, la Administración Federal de Ingresos Públicos en calle Hipólito Yrigoyen 370 y la Secretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación, en calle Pizzurno 935 -Dirección de despacho- y las universidades nacionales en calle Pacheco de Melo 2084, todos de la Ciudad de Buenos Aires.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de setiembre de 2001.

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