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Legislación Nacional


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DECRETO 1107/2005

FUERZAS ARMADAS

REMUNERACIONES

Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas. Remuneraciones. Julio 2005

del 8/9/2005; publ. 13/9/2005

Visto, el expte. 16.581/2005 del registro del Ministerio de Defensa, la ley 20239 por la que se aprobó el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. por decreto 689/1999 ) y sus modificatorias, los decretos 2683 del 28 de diciembre de 1993, 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, y

Considerando:

Que corresponde determinar la escala salarial a regir a partir del 1 de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por ley 20239 .

Que, asimismo, debe disponerse la conversión de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los decretos 682/2004 y 1993/2004 para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas que efectivamente las percibía al 30 de junio de 2005, en un adicional remunerativo y no bonificable, correspondiendo compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, a razón de un peso con doscientos cinco milésimos ($ 1,205) por cada un peso ($ 1,0) asignado por dichos conceptos al personal civil beneficiario de los mismos.

Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la presente medida a partir del 1 de julio de 2005.

Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. por decreto 689/1999 ) y sus modificatorias, en este caso particular.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Defensa han tomado la intervención que respectivamente les compete.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Fíjase, a partir del 1 de julio de 2005, en los importes que se indican en la tabla que conforma el anexo I al presente decreto, la Asignación de la Categoría correspondiente al Personal Civil de la Fuerzas Armadas, regido por el Estatuto aprobado por la ley 20239 .

Art. 2.– Conviértense, a partir de la fecha establecida en el artículo anterior, las sumas no remunerativas y no bonificables, dispuestas por los decretos 682/2004 y 1993/2004 , para el personal comprendido en el presente decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional remunerativo y no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes del mes de junio del presente año. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, por cada un peso ($ 1,0) que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos, se abonará un peso con doscientos cinco milésimos ($ 1,205).

Art. 3.– Déjase sin efecto, a partir del 1 de julio de 2005, la aplicación de los decretos 682/2004 y 1993/2004 , en el ámbito del Personal Civil de las Fuerzas Armadas regulado por la ley 20239 .

Art. 4.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el órgano con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias del presente.

Art. 5.– Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el Ministerio de Defensa efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del Ministerio de Economía y Producción, la instrumentación de las mismas.

Art. 6.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Kirchner - Fernández - Pampuro - Lavagna - Fernández - González García - Iribarne - Filmus - Tomada - Kirchner - De Vido

Anexo I

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS REMUNERACIONES VIGENTES AL 1 DE JULIO DE 2005

Categoría

Sueldo básico

Bonificación especial

Asignación de la categoría

30

470

706

1.176

29

449

673

1.122

28

427

641

1.068

27

407

610

1.017

26

386

580

966

25

364

546

910

24

346

519

865

23

310

465

775

22

291

437

728

21

277

415

692

20

263

394

657

19

247

370

617

18

236

354

590

17

223

335

558

16

213

319

532

15

203

304

507

14

193

290

483

13

186

278

464

12

177

266

443

11

170

255

425

10

164

247

411

9

163

244

407

8

161

242

403

7

160

239

399

6

158

237

395

5

156

234

390

4

155

232

387

3

153

230

383

2

152

228

380

1

150

225

375

Referencias: Ley Complementaria Permanente del Presupuesto -L 11672 , t.o. 19-: LA 19-C-2781 - D 682/2004 : 200-B-2017 - D 689/1999 : 19-C-2781 - D 1993/2004 : 200-A-94.

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