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Legislación Nacionalvar disURL = '1292390/1292984/de_1107_2005.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1107/2005 FUERZAS ARMADAS REMUNERACIONES Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas. Remuneraciones. Julio 2005 del 8/9/2005; publ. 13/9/2005 Visto, el expte. 16.581/2005 del registro del Ministerio de Defensa, la ley 20239 por la que se aprobó el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. por decreto 689/1999 ) y sus modificatorias, los decretos 2683 del 28 de diciembre de 1993, 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, y Considerando: Que corresponde determinar la escala salarial a regir a partir del 1 de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por ley 20239 . Que, asimismo, debe disponerse la conversión de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los decretos 682/2004 y 1993/2004 para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas que efectivamente las percibía al 30 de junio de 2005, en un adicional remunerativo y no bonificable, correspondiendo compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, a razón de un peso con doscientos cinco milésimos ($ 1,205) por cada un peso ($ 1,0) asignado por dichos conceptos al personal civil beneficiario de los mismos. Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la presente medida a partir del 1 de julio de 2005. Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. por decreto 689/1999 ) y sus modificatorias, en este caso particular. Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Defensa han tomado la intervención que respectivamente les compete. Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le corresponde. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta: Art. 1.– Fíjase, a partir del 1 de julio de 2005, en los importes que se indican en la tabla que conforma el anexo I al presente decreto, la Asignación de la Categoría correspondiente al Personal Civil de la Fuerzas Armadas, regido por el Estatuto aprobado por la ley 20239 . Art. 2.– Conviértense, a partir de la fecha establecida en el artículo anterior, las sumas no remunerativas y no bonificables, dispuestas por los decretos 682/2004 y 1993/2004 , para el personal comprendido en el presente decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional remunerativo y no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes del mes de junio del presente año. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, por cada un peso ($ 1,0) que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos, se abonará un peso con doscientos cinco milésimos ($ 1,205). Art. 3.– Déjase sin efecto, a partir del 1 de julio de 2005, la aplicación de los decretos 682/2004 y 1993/2004 , en el ámbito del Personal Civil de las Fuerzas Armadas regulado por la ley 20239 . Art. 4.– La Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público será el órgano con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias del presente. Art. 5.– Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el Ministerio de Defensa efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del Ministerio de Economía y Producción, la instrumentación de las mismas. Art. 6.– Dése cuenta al Congreso de la Nación. Art. 7.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Pampuro - Lavagna - Fernández - González García - Iribarne - Filmus - Tomada - Kirchner - De Vido Anexo IPERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS REMUNERACIONES VIGENTES AL 1 DE JULIO DE 2005 Categoría Sueldo básico Bonificación especial Asignación de la categoría 30 470 706 1.176 29 449 673 1.122 28 427 641 1.068 27 407 610 1.017 26 386 580 966 25 364 546 910 24 346 519 865 23 310 465 775 22 291 437 728 21 277 415 692 20 263 394 657 19 247 370 617 18 236 354 590 17 223 335 558 16 213 319 532 15 203 304 507 14 193 290 483 13 186 278 464 12 177 266 443 11 170 255 425 10 164 247 411 9 163 244 407 8 161 242 403 7 160 239 399 6 158 237 395 5 156 234 390 4 155 232 387 3 153 230 383 2 152 228 380 1 150 225 375 Referencias: Ley Complementaria Permanente del Presupuesto -L 11672 , t.o. 19-: LA 19-C-2781 - D 682/2004 : 200-B-2017 - D 689/1999 : 19-C-2781 - D 1993/2004 : 200-A-94. |
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