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Legislación Nacionalvar disURL = '1292390/1292748/de_110_2001.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 110/2001 FERROCARRILES Transporte ferroviario en los ramales electrificados. Pago de deudas exigibles al concedente. Acta. Acuerdo y Anexos. Aprobación del 25/01/2001; publ. 31/01/2001 Visto el expte. 555000444/2000 y sus agregados sin acumular exptes. 178001504/2000 y sus anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, 178001684/1999, 178000397/2000, 555000202/2000, 225000964/2000 y 178001683/1999 todos ellos del registro del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, expte. 1451/2000 del Registro de Jefatura de Gabinete de Ministros, exptes. -806/2000, d20-931/1999 y -804/2000 y actuaciones -928/2000, -930/2000, -932/2000, -863/2000, -782/2000, 1933/2000 y 8488/2000 todos ellos del registro de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de la Subsecretaría de Transporte Terrestre de la Secretaría de Transporte del citado Ministerio, expte.s 12258/1999 y18216/1999 y Actuación 11483/1999 todos ellos del Registro de la citada Comisión Nacional dependiente entonces del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Contrato de Concesión para la prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de los Grupos de Servicios 1 y 2 (ex líneas Mitre y Sarmiento), el decreto 543 de fecha 12 de junio de 1997 y el decreto 210 del 16 de marzo de 1999, y Considerando: Que el 29 de mayo de 1995 inició sus operaciones Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima en los ramales electrificados y de operación diesel de las ex líneas Mitre y Sarmiento. Que como consecuencia de la ejecución del Contrato de Concesión se generaron créditos a favor de la empresa concesionaria, los cuales permanecieron impagos debido a la falta de recursos presupuestarios suficientes por parte del Estado nacional. Que el concesionario planteó diversos reclamos económicos ante el Estado nacional fundados en la normativa contractual que los vincula. Que el Estado nacional estimó conveniente la regularización de deudas con el concesionario, en el marco de la readecuación de la Addenda al Contrato de Concesión. Que en razón de ello, la autoridad de aplicación y la sociedad Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima suscribieron el Acta Acuerdo mediante el cual se definió la modalidad de pago de las deudas exigibles al concedente, dándose por concluidos los reclamos planteados por la empresa concesionaria, en los términos descriptos en dicho documento. Que la citada Acta Acuerdo se firmó adreferéndum de la aprobación del Poder Ejecutivo nacional. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Vivienda ha tomado la intervención que le compete. Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Apruébase el Acta Acuerdo y sus anexos suscripta entre el Ministerio de Infraestructura y Vivienda y el Concesionario Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima, que en copia certificada, con 39 fojas y como anexo 1 forma parte del presente decreto. Art. 2.– Facúltase al Ministerio de Infraestructura y Vivienda a realizar las aclaraciones que demande el presente decreto, a través de la Secretaría de Transporte del citado Ministerio. Art. 3.– Comuníquese, etc. De la Rúa - Colombo - Machinea Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal). Referencias: Const. Nac.: 199-A-26. |
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