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DECRETO 1111/1998

CONTRATO DE TRABAJO

Régimen ley 25.013. Reglamentaciones

Reforma laboral. Contrato de aprendizaje. Pasantías. Indemnización. Período de prueba. Preaviso. Ultraactividad. Veto parcial

del 22/09/1998; publ. 24/09/1998

Visto el proyecto de ley registrado bajo el n. 25013 , sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 2 de setiembre de 1998, y

Considerando:

Que por el citado proyecto de Ley se establece un régimen de reforma laboral que incluye la modificación de algunos aspectos de la regulación del Contrato de Trabajo y de las leyes 24013 , 24465 y 24467 , como así también de la normativa vigente de materia de convenciones colectivas de trabajo.

Que si bien, acorde con preceptos constitucionales y con las legislaciones más modernas se introduce la figura del despido discriminatorio, con un régimen indemnizatorio agravado, quedando la carga de la prueba en cabeza de quien la invoca, resulta excesivo incluir otras figuras distintas a las oportunamente previstas por el Poder Ejecutivo nacional en el mensaje n. 296 del 18 de marzo de 1998, que fuera remitido al Honorable Congreso de la Nación.

Que la disposición establecida en el párrafo final del art. 12 del proyecto de Ley, referida a regímenes jubilatorios complementarios, resulta ajena a la medida, debiendo ser objeto de una regulación diferenciada, por lo que corresponde observar el mencionado párrafo.

Que por el art. 15 del proyecto se incorpora una cláusula que restringe la negociación colectiva por empresa, al establecer que "...las partes celebrantes sean las mismas..." que las que deban intervenir en la negociación colectiva de ámbito superior, circunstanciaeésta que habrá de implicar una modificación inconveniente a las reglas de la representación empresarial, dificultando en grado sumo la posibilidad de celebración de tales convenios.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el art. 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.– Obsérvase en el párr. 1 del art. 11 del proyecto de Ley registrado bajo el n. 25013, los términos: "nacionalidad", "orientación sexual", "ideología" y "u opinión política o gremial".

Art. 2.– Obsérvase en el art. 12 del proyecto de Ley registrado bajo el n. 25013, el último párrafo que dice: "Las cláusulas de acuerdos bilaterales que establezcan y financien regímenes jubilatorios reglamentarios, sólo podrán ser modificadas por acuerdo de partes".

Art. 3.– Obsérvase la frase del art. 15 del proyecto de Ley registrado bajo el n. 25013 que dice: "...y que las partes celebrantes sean las mismas en ambos casos, de conformidad a lo prescripto por el art. 14 de la presente ley".

Art. 4.– Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación, el proyecto de Ley registrado bajo el n. 25013 .

Art. 5.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem - Rodríguez - González - Fernández - Decibe - Corach - Domínguez - Granillo Ocampo

Referencias: L 25013: 19-D-4052.