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Legislación NacionalDECRETO 1112/1994 PODER EJECUTIVO Presidencia de la Nación. Secretaría de la Función Pública. Subsecretaría de Sistemas de Información. Estructura organizativa. Modificación del 11/7/1994; publ. 1/8/1994 Visto los decretos 990 del 7 de mayo de 1993 y 1778 del 24 de agosto de 1993, sus modifs., y Considerando: Que conforme a los decretos citados, la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación tiene como competencia definir la política informática de la Administración Nacional como así también diseñar y supervisar la aplicación de los mecanismos de evaluación y control, con excepción de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Técnico Nacional. Que la política informática reviste una enorme importancia para el Estado Nacional, no sólo por la envergadura económica de la inversión en este sector sino, fundamentalmente porque el impacto que tiene esta tecnología sobre los sistemas administrativos la convierte en una herramienta estratégica para la modernización de la Administración Nacional. Que es indispensable mantener un sistema rector para la gestión de esta política, que garantice una adecuada planificación y el necesario control de ejecución. Que la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación ha ejercido dicha función a través de la Subsecretaría de Sistemas de Información, mediante un sistema de doble intervención en cada uno de los procedimientos administrativos vinculados a las incorporaciones informáticas. Que el sistema de control previo, aplicado hasta la fecha, ha sido apto para ordenar una política para el sector basada en los criterios de establecer sistemas abiertos y generar un marco de competencia interempresaria que incrementara la oferta tecnológica y favoreciera una baja de precios. Que superada esa instancia es aconsejable sustituir esa metodología por otra que permita consolidar la tendencia iniciada favoreciendo, al mismo tiempo, el funcionamiento de un sistema de adquisiciones que logre la transparencia administrativa sin menoscabo de la iniciativa y de la eficiencia de la gestión. Que una metodología de control por medio de planes y normas con auditoría ex post, garantiza la coherencia de la política en materia informática, agilizando los procedimientos decisorios al reducir la cantidad de intervenciones. Que la transparencia en la gestión administrativa deviene no sólo de la multiplicación de controles cruzados, sino de la creación de un ambiente en el cual cada funcionario deba asumir la irrenunciable responsabilidad por sus decisiones. Que para asegurar el efectivo logro de los objetivos políticos, es necesario dotar a la autoridad de aplicación de eficaces instrumentos de planificación y control. Que a tal efecto resulta necesario introducir modificaciones en la estructura organizativa de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación, Subsecretaría de Sistemas de Información y sus unidades organizativas dependientes, a fin de adecuarlas a los criterios políticos formulados. Que las modificaciones introducidas mediante la presente medida no implican alteraciones en el organigrama ni en la dotación vigente. Que el presente se ajusta a lo dispuesto por los ptos. 3.2 y 3.3 del anexo I del decreto 1482/1990 . Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 86, inc. 1) de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyense los anexos II y III del decreto 990/1993 y modifs., en la parte pertinente a los objetivos de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación y de la Subsecretaría de Sistemas de información y a la Responsabilidad Primaria y Acciones de las unidades organizativas dependientes de la mencionada Subsecretaría, por los que, como anexos I y II forman parte integrante del presente decreto. Art. 2. Facúltase a la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación a dictar las normas reglamentarias para la implementación de la política informática de la Administración Nacional, con excepción de la referida a los organismos integrantes del Sistema Científico-Técnico Nacional. Art. 3. Los organismos de la Administración Nacional deben suministrar a la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación toda la información que les sea requerida, también deben remitir copia autenticada de los pliegos y bases de condiciones, con sus correspondientes especificaciones técnicas o normativa equivalente a que den lugar todas las contrataciones sobre bienes, insumos, servicios informáticos y sus comunicaciones asociadas. Art. 4. Los organismos de la Administración Nacional deben comunicar el inicio de los procesos de adquisición y contrataciones aludidos en el artículo anterior, a fin de que la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación determine la conveniencia de enviar un veedor para tomar conocimiento de las pertinentes actuaciones. Art. 5. El personal de las unidades organizativas involucradas en la presente modificación mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente decreto. La medida incluye los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas. Art. 6. El presente decreto entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial, plazo en el que la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación dictará las normas que establecerán el marco regulatorio de la política informática del Estado Nacional. Art. 7. Comuníquese, etc. Menem Ruckauf Anexo I SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA OBJETIVOS Promover el perfeccionamiento de la organización y el funcionamiento de la Administración Nacional y dictar las normas a esos efectos. Establecer la política de recursos humanos que asegure el desarrollo y el buen funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa. Promover la simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos. Intervenir en el análisis de la política salarial del sector público y participar en las negociaciones establecidas por la ley 24185 y normas reglamentarias. Asegurar la Secretaría Permanente del Consejo Federal de la Función Pública brindando el apoyo técnico-administrativo. Promover la asistencia económica financiera proveniente de distintas fuentes de financiamiento y brindar asesoramiento técnico a los Estados provinciales y a la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para ejecutar programas de reforma y modernización de sus sectores públicos y de dinamización de los sectores productivos. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales de acuerdo con lo establecido por el decreto 2098 del 30 de diciembre de 1987. Establecer la política informática como instrumento imprescindible para la Reforma y Modernización de la Administración Nacional. El concepto de Administración Nacional comprende tanto la Administración centralizada, cuanto la descentralizada, las empresas de propiedad total del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, los bancos oficiales, las Fuerzas Armadas, y las de Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Técnico Nacional. Dictar las normas de carácter general que regulen estándares, metodología de adquisiciones y calificación de productos a los que deberá ajustarse la incorporación de bienes informáticos en el ámbito de la Administración Nacional. Administrar y coordinar la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental en sus aspectos técnicos, económicos y presupuestarios. Dictar las normas sobre el Plan General de Sistemas de Información referentes a su aplicación e implementación. Aprobar la planificación en esta materia de cada jurisdicción. SUBSECRETARÍA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN OBJETIVOS Formular el Plan General de Sistemas de Información y las normas referentes a su aplicación, supervisando y fiscalizando su implementación. Evaluar la planificación en esta materia de la Administración Nacional centralizada y descentralizada. Formular las pautas en materia de arquitectura de sistemas en todo el ámbito de la Administración Nacional. Supervisar la operación y funcionamiento de la Red Telemática Nacional de Información Gubernamental, estableciendo normas para su eficiente control técnico y administración. Asistir a los organismos en la formulación de los proyectos de informatización a llevarse a cabo en dichas unidades pertenecientes a la Administración Nacional. Establecer la política sobre recursos humanos afectados a funciones informáticas en el ámbito de la Administración Nacional. Anexo II DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Diseñar las bases del Plan General de Sistemas de Información y establecer los cursos de acción para su aplicación e instrumentación en la Administración Nacional. Definir los perfiles de los recursos humanos afectados a funciones informáticas en la Administración Nacional, las pautas de sus remuneraciones y las de capacitación. ACCIONES Proponer las normas de aplicación para toda la Administración Nacional en lo que respecta a la implementación del Plan General de Sistemas de información en las distintas jurisdicciones y a la definición de los estándares técnicos a los que deberá ajustarse la incorporación de equipamiento, insumos, comunicaciones y servicios informáticos y la correspondiente metodología de su adquisición. Evaluar los Planes Informáticos de las distintas jurisdicciones de la Administración Nacional. Tomar conocimiento con anterioridad a su publicación de los procesos de contratación de bienes, insumos, servicios informáticos y sistemas de comunicación de datos, que se produzcan en los organismos, incluso en cumplimiento de convenios o acuerdos con organismos internacionales tales como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Interamericano de Desarrollo, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y demás organismos similares creados o a crearse en el futuro, a los efectos de examinar sus aspectos técnicos y económicos. Evaluar el estado del arte de la tecnología en materia informática o comunicaciones asociadas para su eventual incorporación a la Administración Nacional. Establecer los cursos de acción que instrumenten el Censo Informático de la Administración Nacional y permitan mantener actualizada la base de datos de los sistemas de información jurisdiccionales. Proponer la definición de los perfiles de los recursos humanos afectados a funciones informáticas que se incorporen a la Administración Nacional. Determinar las necesidades de capacitación y proponer las pautas de las mismas. DIRECCIÓN NACIONAL DE AUDITORÍA Y CONTROL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Supervisar el funcionamiento de los sistemas de información jurisdiccionales que se desarrollen en el ámbito de toda la Administración Nacional, centralizada o descentralizada, y su adaptación y complementación con el Plan General de Sistemas de información para la misma. Establecer los mecanismos de evaluación y control para el buen uso, mantenimiento y modernización de los equipos, insumos, servicios informáticos o comunicaciones relacionadas con ellos. ACCIONES Fiscalizar el funcionamiento de los sistemas de información jurisdiccionales existentes en el ámbito de la Administración Nacional. Fiscalizar todos los convenios y contrataciones que se realicen en el ámbito de la Administración Nacional de carácter informático o comunicaciones asociadas, cualquiera sea su fuente de financiamiento, incluso en cumplimiento de convenios o acuerdos con organismos internacionales tales como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Interamericano de Desarrollo, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y demás organismos similares creados o a crearse en el futuro. Efectuar el seguimiento de todas las incorporaciones, modificaciones y renovaciones de bienes, insumos, servicios y comunicaciones informáticas, que se produzcan en los organismos de la Administración Nacional, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Intervenir con carácter obligatorio, a través de veedores, en las Comisiones de Preadjudicación u organismos de naturaleza similar, a fin de examinar los procesos de contratación aludidos en las acciones anteriores. Efectuar auditorías aun de oficio en las áreas informáticas de la Administración Nacional. Aprobar, con carácter previo a su institucionalización, los diseños de estructuras organizativas de las áreas informáticas que se produzcan en los organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada. Nota: El presente decreto se publica nuevamente en razón de que el transcripto en la edición del 20/7/1994, contenía errores de compaginación.
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