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Boletín Oficial. 08/01/03 LEY DE COMPETITIVIDAD Ley 25.722 - (PLN) Prorrógase la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones. Vigencia. Sancionada: Diciembre 27 de 2002 Promulgada: Enero 7 de 2003. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia de los artículos 1° al 6° de la Ley 25.413 y sus modificaciones. ARTICULO 2º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2003, inclusive. ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. REGISTRADA BAJO EL Nº 25.722 EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA. Eduardo Rollano. Juan C. Oyarzún. Decreto 36/2003 Buenos Aires, 7/1/2003 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 25.722 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.
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