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Legislación NacionalDECRETO 1113/1997 CIENCIA Y TECNOLOGÍA Consejo Federal de Ciencia y Tecnología. Creación. Funciones del 24/10/1997; publ. 29/10/1997 Visto los decretos 1273 y 1274 , ambos de fecha 7 de noviembre de 1996, modificado este último por sus similares 1660 y 1665 de fecha 27 de diciembre de 1996, y Considerando: Que es objetivo de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación impulsar y promover la investigación, la aplicación, el financiamiento y la transferencia de conocimientos científico-tecnológicos como instrumento para el aumento de la calidad de vida, así como coordinar las acciones con los organismos vinculados a la actividad científico-tecnológica. Que la integración de un sistema científico-tecnológico con tales objetivos contribuirá al mejoramiento del sistema productivo nacional y regional, y permitirá integrar la problemática y particularidades regionales en la consideración de la política de investigación científica y tecnológica nacional e incrementar la productividad del gasto y la inversión en investigación básica y aplicada. Que por el decreto citado en primer término se creó el Gabinete Científico-Tecnológico (Gactec), en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, teniendo a su cargo la definición de las políticas nacionales en el área de ciencia y tecnología. Que el decreto 1274 de fecha 7 de noviembre de 1996, modificado por los decretos 1660 y 1665 , ambos de fecha 27 de diciembre de 1996, en el marco de la reestructuración del Ministerio de Cultura y Educación, establece la nueva estructura y responsabilidades de la Secretaría de Ciencia y Tecnología. Que el art. 4 del decreto 1273/1996 confiere al secretario de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación, la responsabilidad de actuar como secretario Ejecutivo del Gabinete Científico-Tecnológico (Gactec) y proponer las áreas estratégicas y prioridades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, debiendo para ello elaborar el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología que deberá aprobar el mencionado Gabinete. Que la coordinación general del sector científico tecnológico constituye un instrumento imprescindible para el cumplimiento de las responsabilidades que el decreto 1274/1996 atribuye a la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación. Que es necesario generar un ámbito que facilite la coordinación general de las políticas y líneas prioritarias en materia científico-tecnológicas propias de la jurisdicción nacional y de las jurisdicciones locales, así como la programación de los instrumentos promocionales y la evaluación de su aplicación. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del organismo de origen. Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Créase en el ámbito de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (Cofecyt), con la misión de concertar y coordinar las acciones de la Nación, las provincias y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tendientes al desarrollo nacional de la ciencia y la tecnología. Art. 2. Son funciones del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (Cofecyt): a) Proponer políticas y líneas prioritarias de acción en materia científico-tecnológica, que contemplen las problemáticas y particularidades regionales para ser consideradas en la elaboración del Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología y en la formulación y aplicación de los mecanismos de financiación que fueran aprobados o estén vigentes. b) Proponer programas y proyectos regionales prioritarios, que tiendan al desarrollo equilibrado del país y a la descentralización en el nivel de ejecución, asegurando la calidad y excelencia. c) Concertar, coordinar y proponer las medidas necesarias para hacer efectivas en las distintas jurisdicciones las políticas adoptadas y las acciones consecuentes. d) Promover instancias de coordinación regional para la racional utilización de los recursos humanos, físicos, naturales y financieros entre las distintas jurisdicciones, y otros instrumentos de asistencia y coordinación alternativos o complementarios. e) Proponer, evaluar y coordinar la utilización de los instrumentos para la concreción de los proyectos prioritarios regionales. f) Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados logrados de la aplicación de las políticas y acciones propuestas. g) Dictar su reglamento interno. Art. 3. Son órganos del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (Cofecyt): a) La asamblea. b) El Comité ejecutivo. Art. 4. La Asamblea es el órgano superior del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (Cofecyt). Estará integrada por el secretario de Ciencia y Tecnología, quien la presidirá, y por un (1) representante titular y su alterno, de cada provincia y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siempre que adhieran al presente decreto. Los representantes titulares y alternos serán funcionarios con competencia institucional en el sector de ciencia y tecnología de la jurisdicción que representen. Art. 5. La asamblea designará un (1) vicepresidente y tres (3) secretarios. Art. 6. El Comité ejecutivo será presidido por el director nacional de Coordinación Institucional de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación y se integrará con seis (6) miembros elegidos por la asamblea entre funcionarios provinciales con competencia institucional en ciencia y tecnología, de modo tal que se asegure la representación de las distintas regiones del país. Durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los integrantes del Comité elegirán entre sus miembros un (1) vicepresidente y un (1) secretario. Art. 7. Son funciones del comité ejecutivo: a) Efectuar los estudios y acciones que le encomiende la Asamblea. b) Elaborar propuestas para someter a consideración de la asamblea. c) Informar acerca del desarrollo de su gestión. Art. 8. El apoyo técnico-administrativo del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (Cofecyt), estará a cargo de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación. Art. 9. Las erogaciones que se deriven de las actividades desarrolladas por el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (Cofecyt) serán asumidas por las partes. Art. 10. Invítase a los Poderes Ejecutivos provinciales y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a adherir al presente decreto mediante el instrumento legal correspondiente. Art. 11. Comuníquese, etc. Menem Rodríguez Decibe |
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