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Legislación NacionalDECRETO 1117/1998 TASAS MIGRACIONES Trámites migratorios que deben sujetarse al pago de tasa retributiva de servicios del 23/9/1998; publ. 6/10/1998 Visto la Ley General de Migraciones y de Fomento de la Inmigración 22439 y sus modifs., los decretos 1023 del 29 de junio de 1994, 1207 del 8 de noviembre de 1989 y sus modificatorios, el decreto 1434 del 31 de agosto de 1987 y sus modifs., y el decreto 1410 del 3 de diciembre de 1996, y Considerando: Que por medio de la precitada normativa se determinaron los trámites migratorios que deben sujetarse al pago de tasas retributiva de servicios. Que en el decreto 1207/1989 y sus modificatorios, se omitió determinar el importe de la tasa retributiva de servicios correspondiente a trámites de admisión, como residente permanente o temporario, que se inicien ante Consulados Argentinos en el exterior. Que dicha omisión configura un tratamiento desigual respecto de las personas que inician su trámite en el Territorio nacional, lo que constituye un tratamiento discriminatorio. Que asimismo y con el objeto de compatibilizar la aplicación de las normas migratorias que facultan el ingreso y permanencia en el Territorio nacional con las políticas nacionales en vigor, corresponde modificar el art. 15 inc. e) del decreto 1434/1987 y sus modificatorios y los arts. 32 , 34 inc. b) y 36 del Reglamento de Migración, aprobado por decreto 1023/1994. Que de acuerdo con los términos del decreto 1410/1996 la Dirección Nacional de Migraciones propone ante el Poder Ejecutivo nacional las tasas por los servicios que preste dicho organismo y sus correspondientes modificaciones. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior. Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en los arts. 87 y 110 de la ley 22439 y sus modifs. y las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese el art. 32 del Reglamento de Migración aprobado por decreto 1023/1994, por el siguiente: Art. 32. La petición de la admisión en el país de un extranjero que se encuentre en el exterior, se efectuará por el interesado o su apoderado ante la autoridad consular argentina y por intermedio de terceros ante la Dirección Nacional de Migraciones. Este último supuesto será factible cuando los terceros estuvieren debidamente apoderados o fueran familiares primarios del interesado, argentinos o residentes permanentes o temporarios en el país. Las solicitudes que formulen a favor de los extranjeros residentes en el exterior, las personas de existencia visible o ideal que los hubieran contratado para sí, de conformidad con la legislación argentina y la normativa migratoria vigente y cuya solvencia y actividad económica y social sean públicamente reconocidas o fehacientemente acreditadas, tramitarán y serán resueltas exclusivamente por la Dirección Nacional de Migraciones, quien al efecto llevará un registro de personas de existencia visible o ideal que funcionen como requirentes. Oportunamente se establecerán los requisitos necesarios para la inscripción en el mencionado registro y las sanciones y penalidades que pudieren corresponder a los incumplidores de las obligaciones que se les fijen. Las solicitudes que formulen los extranjeros o sus apoderados, que residan en el exterior y que pretendan obtener residencia en el país con fundamento en un contrato celebrado con personas de existencia visible o ideal para trabajar para ellas de conformidad con la legislación argentina serán resueltas exclusivamente por la Dirección Nacional de Migraciones. Cumplidos los requisitos reglamentarios se emitirá un permiso que supondrá solo un derecho en expectativa quedando perfeccionada la admisión una vez producido el efectivo ingreso legal al país. Cuando las solicitudes de admisión como residentes permanentes o temporarios se formulen por o en favor de miembros de órdenes religiosas, se requerirá la conformidad de la Secretaría de Culto de la Presidencia de la Nación. Fíjase en pesos doscientos ($ 200) o su equivalente en la divisa que corresponda el importe de la tasa retributiva de servicios correspondiente a los trámites de admisión, como residente permanente o temporario, que se inicien ante los Consulados Argentinos en el exterior. La Dirección Nacional de Migraciones establecerá el procedimiento de pago y transferencia a la República de los importes que correspondan por aplicación del párrafo precedente. Art. 2. Sustitúyese el inc. b) del art. 34 del Reglamento de Migración aprobado por decreto 1023/1994, por el siguiente: b) Otorgar permiso de ingreso como residente temporario por un período de hasta un (1) año, salvo cuando convenios suscriptos por la República establezcan períodos superiores, con excepción de los casos previstos en el inc. e) del art. 15 del decreto 1434/1987 y sus modificatorios. Art. 3. Sustitúyese el art. 36 del Reglamento de Migración aprobado por decreto 1023/1994, por el siguiente: Art. 36. La Dirección Nacional de Migraciones podrá otorgar a los extranjeros que se encuentren residiendo en el país y que así lo soliciten, residencia temporaria y sólo excepcionalmente residencia permanente bajo las condiciones que se fijen. Asimismo podrá otorgar a los extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en el país, cambio de calificación dentro de la categoría transitoria en cualquier caso, y de ésta a temporaria estudiante o temporaria trabajador contratado (en los términos de los incs. d) y e) del art. 15 del decreto 1434/1987, y sus modificatorios). Art. 4. El cambio de calificación de la categoría transitoria a la de temporario estudiante o temporario trabajador contratado, previsto en el art. 3 del presente decreto, que sustituye al art. 36 del Reglamento de Migración, será aplicable a aquellos extranjeros sólo cuando hubieren ingresado al Territorio Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, salvo excepción debidamente justificada a juicio del Ministerio del Interior. Art. 5 Sustitúyese el inc. e) del art. 15 del decreto 1434/1987 y sus modificatorios, por el siguiente: e) Trabajadores contratados por personas de existencia visible o ideal establecidas en el país, para prestar servicios para éstas de conformidad con la legislación argentina, siempre que la contratación se celebre por escrito. Cuando la actividad a desarrollar por el extranjero sea de aquéllas que conllevan el otorgamiento de viviendas u otras prestaciones complementarias también deberá acreditarse que dicho otorgamiento será suficientemente cumplimentado. Los requisitos establecidos quedarán sujetos a la verificación de las autoridades competentes. Art. 6. Fíjase en la suma de pesos diez ($ 10) el monto de la tasa retributiva de servicios por renovación de residencia precaria dispuesta en el art. 2 inc. b) del decreto 1055 del 29 de diciembre de 1995 y el inc. h) del art. 1 del decreto 1207/1989. Art. 7. Comuníquese, etc. Menem Rodríguez Corach Fernández
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