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Legislación NacionalDECRETO 1118/1999 PARQUES Y RESERVAS TURISMO Campamento turístico en jurisdicción del Parque Nacional Lanín. Construcción y explotación. Llamado a licitación pública del 06/10/1999; publ. 13/10/1999 Visto: El expte. 594/1998 del Registro de la Administración de Parques Nacionales, organismo autárquico dependiente de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación, por el que se propicia la correspondiente autorización para construir un campamento destinado a la atención del visitante en el área del lago Quillén, en jurisdicción del Parque Nacional Lanín, y Considerando: Que mediante decreto 79/1986 del 15/1/1986, se autorizó la construcción y explotación en la citada área de una hostería y un campamento recreativo, afectando par ello una superficie de cuatro (4) hectáreas. Que, teniendo en cuenta la evolución del turismo en los últimos años, así como el desarrollo de infraestructura hotelera en zonas aledañas, se considera conveniente ajustar los servicios originalmente proyectos, dotando al área del lago Quillén de únicamente servicios para campamento. Que ello permitirá incentivar modalidades turísticas más afines con el carácter de un área protegida, a la vez que se reducen los volúmenes de construcción minimizando de esta manera el impacto que producen los mismos. Que las razones que justificaron el dictado del decreto ya mencionado continúan teniendo vigencia, toda vez que el área en cuestión -alejada de la Reserva Nacional- registra una importante y creciente demanda, careciendo de servicios para atenderla, situación ésta que repercute negativamente sobre el medio natural. Que, por otra parte, la infraestructura proyectada no provoca alteraciones significativas en el ecosistema, sino que por el contrario contribuye a minimizar el impacto provocado por la presencia humana. Que, por consiguiente, se dan las condiciones de excepción que permiten considerar favorablemente la propuesta, a lo que cabe agregar que ello, además, constituye un punto de desarrollo y fomento de la zona de influencia del lago Quillén. Que el art. 6 de la ley 22351 faculta al Poder Ejecutivo nacional a adoptar la medida que se propicia. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Derógase el decreto 79/1986 del 15/1/1986. Art. 2.– Autorízase a la Administración de Parques Nacionales, en los términos del art. 6 de la ley 22351, a efectuar un llamado a licitación pública para adjudicar la concesión para la construcción y explotación de un campamento turístico de uso público en el sector noroeste del lago Quillén, en jurisdicción del Parque Nacional Lanín, afectando el mismo una superficie de hasta nueve (9) hectáreas, en las que se podrán ocupar con construcciones fijas hasta trescientos (300) metros cuadrados. Art. 3.– Comuníquese, etc. Menem - Rodríguez - Fernández |
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