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Legislación Nacional


DECRETO 1119/1996

DROGADICCIÓN

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Comité de Trabajo Conjunto. Conformación. Integración

del 3/10/1996; publ. 8/10/1996

Visto los arts. 13 y 14 del decreto 623/1996, y

Considerando:

Que por el citado acto, el Poder Ejecutivo nacional instruyó a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a elaborar, juntamente con los ministerios y secretarías con competencia en el tema, los planes y programas que posibiliten aplicar las medidas educativas y curativas establecidas en la ley 23737 .

Que por el mismo acto, también se instruyó a la mencionada Secretaría a proponer al jefe del Gabinete de Ministros las partidas presupuestarias destinadas a cumplimentar los fines previstos en el art. 2 de la ley 24455, en concordancia con el Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas, instituido por el mencionado decreto 623/1996 .

Que el art. 3 del decreto 580 de fecha 12 de octubre de 1995, reglamentario de la ley 24455 , encomienda al Ministerio de Salud y Acción Social la elaboración de programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el art. 1 de la mencionada ley, tomando en cuenta el programa de drogadicción a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

Que, conforme lo establece el inc. b) del art. 1 de la ley 24455, todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional deben incorporar como prestación obligatoria la cobertura de los tratamientos médicos, psicológicos, y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes.

Que el art. 2 de la ley 24455 establece la obligatoriedad de la cobertura, por medio de la obra social correspondiente, de los tratamientos estipulados en los arts. 16 , 17 , 18 y 19 de la ley 23737.

Que, a tales efectos, se ha determinado en los arts. 3 y 5 del decreto 580 de fecha 12 de octubre de 1995 las atribuciones de las respectivas autoridades de aplicación, (Ministerio de Salud y Acción Social y Administración Nacional del Seguro de Salud).

Que corresponde establecer los mecanismos de coordinación de los organismos competentes, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del decreto 580 de fecha 12 de octubre de 1995 y en los arts. 3 y 14 del decreto 623/1996.

Que el dictado del presente decreto se efectúa en ejercicio de las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo nacional por el inc. 1 del art. 99 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Confórmase un Comité de Trabajo Conjunto compuesto por representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social, Justicia, de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico y de la Administración Nacional del Seguro de Salud.

Art. 2.– Será responsabilidad del comité unificar el accionar de los citados organismos, a los efectos de posibilitar el efectivo cumplimiento de lo establecido en el art. 1 inc. b) y art. 2 de la ley 24455 y en los arts. 13 y 14 del decreto 623/1996.

Art. 3.– Lo dispuesto en el artículo anterior no significa alteración, superposición ni eliminación de ninguna de las competencias específicas de los organismos mencionados en el art. 1 del presente decreto.

Art. 4.– El comité que establece el presente decreto funcionará en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, quien le proporcionará la correspondiente apoyatura administrativa.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Corach – Mazza – Jassan

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