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Legislación NacionalDECRETO 1126/1947 CORREOS Personal de la Administración General de Correos y Telecomunicaciones. Régimen de sueldos para el ingreso y su carrera administrativa. Modificaciones del 18/1/1947; publ. 24/1/1947 Visto que es necesario modificar el actual escalafón de sueldos para el personal, que rige en la Administración General de Correos y Telecomunicaciones, implantado en la misma por decreto 5835/1946 de fecha 25 de febrero de 1946, en virtud de las deficiencias observadas en la práctica, en sus prescripciones, las que, por distintos motivos, adquieren mayor relieve en el sector más numeroso y modesto de sus servidores, es decir, el de uniformados, y Considerando: Que siguiendo con la firme intención de mejoramiento económico y elevación del nivel de vida de las clases humildes, en que se encuentra empeñado este Gobierno es menester contemplar la adopción de medidas que conduzcan a tal fin; Que para ello, es necesario reajustar las escalas de sueldos que los involucra, de manera que las remuneraciones estén acordes con ese propósito y retribuyan adecuadamente la esforzada y meritoria labor que cumplen los mismos en el desempeño de sus funciones; Que, de tal modo, al mismo tiempo que se solucionan las dificultades advertidas, se cumple con la propia decisión de no escatimar esfuerzos, para llevar la justicia social a todos los sectores de la población del país; Que, por otra parte el presupuesto sancionado para el corriente año, arbitra los fondos que demanda el cumplimiento del presente decreto; Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Establécese para el personal de la Administración General de Correos y Telecomunicaciones, a partir del día 1 de enero de 1947, el régimen de sueldos para el ingreso y su carrera administrativa, por funciones, antigüedad, concepto y normas que se determinan en los cuadros 1 al 5 que forman parte integrante del presente decreto y las disposiciones particulares para las funciones superiores, que se establecen más adelante. Art. 2. La asignación de sueldos, mediante la aplicación de este decreto, en lo que concierne a los empleados comprendidos en los cuadros mencionados en el artículo anterior, se hará teniendo en cuenta la última calificación, dividida en cuatro conceptos fundamentales, a saber: sobresaliente, distinguido, muy bueno y bueno la antigüedad. El personal superior percibirá la remuneración que anualmente se les asigne en el respectivo presupuesto de sueldos de la repartición. Art. 3. Los profesionales con títulos expedidos por universidades nacionales o institutos nacionales equiparados, que exijan certificados secundarios, con designación y en funciones propias de su profesión, serán ubicados en la siguiente forma: a) Con títulos que corresponden a planes de estudio no inferiores a cuatro años, con: $ 375. b) Con títulos que correspondan a planes de estudios de hasta tres años, con: $ 300. Art. 4. Los egresados de la Escuela Técnica de la Administración y que hayan aprobado el curso completo de enseñanza dictado por la misma, serán ubicados en puestos de m$n 350, como mínimo, siempre que revisten en sueldo inferior. Aquellos que no pertenezcan a la repartición, deberán comprometerse a prestar servicios por el término de cinco años, a cuyo efecto suscribirán el contrato respectivo, debiendo aceptar el destino que se les fije. Art. 5. De las vacantes que se produzcan en los cuadros 1 al 5, se llenarán solamente los puestos correspondientes a los sueldos iniciales. El importe de la diferencia entre el sueldo inicial y la vacante, será destinado a la partida especial denominada Fondo de escalafón, prevista en el presupuesto de la repartición. Si, en cambio, aquellas se producen en sueldos correspondientes a funciones superiores, serán llenadas por promociones con funcionarios del mismo carácter o con personal de los cuadros 1 al 5. En este último caso se procederá en la forma señalada en el párrafo anterior. Art. 6. Para atender las variantes de ubicación del personal, que se produzcan como consecuencia del cumplimiento de las prescripciones de este estatuto o de las necesidades de los servicios que ejecutan, Correos y Telecomunicaciones podrá utilizar los fondos de la mencionada partida. Al cierre de cada ejercicio, el saldo de la cuenta especial Fondo de escalafón, se transferirá al siguiente. Art. 7. El administrador general de Correos y Telecomunicaciones queda facultado para incorporar en sueldos superiores al inicial de cada cuadro, excepcionalmente, a candidatos que acrediten relevantes condiciones de capacidad y preparación o méritos, y para remover o modificar la situación de revista del personal, cuando necesidades del servicio así lo exijan. Art. 8. Los ascensos por antigüedad y concepto del personal de los cuadros 1 al 5 se harán efectivos a partir del día 1 de enero del año subsiguiente al que hayan cumplido años de servicio o mejorado su calificación. Art. 9. Las promociones por pase a cuadro con escala de sueldos mayor, serán realizadas tomando como base la antigüedad del empleado, para ubicarlo en la columna de concepto bueno del cuadro al que pasa a revistar, situación que mantendrá hasta tanto sea calificado en sus nuevas funciones. Art. 10. En todos los casos a los efectos de establecer la antigüedad del agente, se computará la cantidad real de años de servicios desempeñados en Correos y Telecomunicaciones, por el mismo, sin que puedan acreditársele otros servicios, aunque estos hubieren sido prestados en reparticiones del Estado. Art. 11. Los reingresantes a la Administración General de Correos y Telecomunicaciones serán designados con el sueldo inicial del cuadro que corresponda, debiendo permanecer en esta situación hasta tanto se les califique. El reajuste de su posición de revista, de acuerdo al concepto obtenido y a la antigüedad real que posean, será efectuado a partir del día 1 de enero del año siguiente. Los empleados nuevos y los reingresantes, serán calificados al cumplir un año de antigüedad y del reingreso, respectivamente. Art. 12. Los empleados que obtuvieren la calificación de regular o malo, quedarán inhibidos de ascender hasta tanto mejore dicho concepto. Al calificado de malo se le acordará un plazo de seis meses para que mejore su calificación; vencido dicho lapso, será calificado nuevamente y si no la levantare, será dejado cesante. Al regular se le concederá igual término para los mismos fines; si así no lo hiciere, deberá considerarse su descenso de categoría. Art. 13. El personal cuyos haberes se encontraran afectados por embargos judiciales salvo los por alimentos o litisexpensas o por retenciones de haberes por incumplimiento de créditos certificados de cuyo pago se hubiera hecho cargo Correos y Telecomunicaciones, no podrá ascender mientras subsistan dichas trabas. Art. 14. El personal que deba cumplir el servicio militar o fuera incorporado obligatoriamente a las Fuerzas Armadas, será considerado como en servicio activo a los efectos del escalafón, con calificación de muy bueno, salvo que le hubiere correspondido otra superior. Art. 15. Lo dispuesto en el art. 10 , no será aplicable a los empleados comprendidos en el decreto 788/1946 , en cuanto a los servicios prestados en la Dirección General de Radiodifusión de la Subsecretaría de Informaciones del Ministerio del Interior (actual División de Radiodifusión de Correos y Telecomunicaciones). DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LAS FUNCIONES SUPERIORES Art. 16. Quedan encuadradas en la denominación de funciones superiores aquellas que comprenden tareas de organización u orientación rectora, con mando de empleados, exceptuando las que corresponden a la rama de uniformados. Art. 17. Todo empleado de los cuadros 1 al 5 que haya cumplido doce años de servicios en la Administración General de Correos y Telecomunicaciones y posea concepto de muy bueno como mínimo, estará en condiciones de ser promovido a la función superior. Se establecen los siguientes requisitos para ocupar las funciones correspondientes a la escala de sueldos que se especifica a continuación: Sueldos Antigüedad Concepto de $ 450 a $ 650 12 años o más Muy bueno de $ 700 a $ 1000 16 años o más Distinguido de $ 1200 en adelante 20 años o más Sobresaliente
Será condición ineludible demostrar la idoneidad para el cargo, la que será determinada en la forma, lugar y por las autoridades que oportunamente se establecerán, salvo que, con relación a la posición a discernirse, esa idoneidad resultara de su propia actuación anterior, de las constancias de sus fojas de servicios o de otros antecedentes administrativos que aconsejen suprimir tal exigencia. Art. 18. Si el caso lo justifica, los empleados que desempeñen funciones especializadas, podrán exceptuados de los requisitos de antigüedad mínima y de la prueba de idoneidad, no así en lo referente a la calificación de concepto. Art. 19. Los cargos superiores vacantes serán provistos con empleados argentinos nativos o por opción. Art. 20. Todo funcionario superior que a la fecha de la sanción de este estatuto, posea calificación de concepto inferior a muy bueno, queda emplazado para levantarla en oportunidades de una nueva calificación, a cuyo fin tendrá un plazo mínimo de seis meses. Si no la mejorara, se le asignarán funciones de su especialidad, encuadrándolo en la escala de los cuadros 1 o 2 (según corresponda), con la antigüedad y concepto que acredite. Art. 21. Deróganse o modifícanse los decretos o disposiciones restantes, en la parte que se opongan al presente decreto. Art. 22. Comuníquese, etc. Perón Borglenghi Anexo CUADRO 1 AUXILIARES Y FUNCIONES AFINES Años Sobresaliente Distinguido Muy bueno Bueno Inicial 200 200 200 200 1 225 - - - 2 250 225 - - 3 - - 225 225 4 275 250 - - 5 - - - - 7 - - - 250 8 325 300 250 - 9 - - - - 10 350 325 275 - 11 - - - - 12 400 - - - 13 - 350 325 300 14 450 (a) - - - 15 - - - - 16 - 400 350 325 17 - - - - 18 - - - - 19 - - 400 350 20 450 - - - 21 - - - - 22 - - - - 23 - - - - 24 - - - - 25 - - - - Nota: a) Ascenderán a $ 450, a los 14 años de servicios, los empleados que desempeñen alguna de las funciones especializadas de los grupos 1 o 2. APRENDICES POSTALES Ingreso: de 14 a 17 años Inicial: m$n 120 A los 2 años: m$n 140 Al cumplir 18 años de edad: m$n 200 FUNCIONES ESPECIALIZADAS Considerándose todas aquéllas cuyas actividades impliquen tareas técnicas de organización u orientación. A tal fin, se dividen en los siguientes grupos: Grupo 1: Auxiliares contadores, ayudantes técnicos, cajeros, despachantes de aduana, dibujantes, dibujantes proyectistas, electrotécnicos, gestores de direcciones y organismos superiores, habilitados, intérpretes, interventor en Casa de Moneda, radiotécnicos, subtesoreros de central de giros, tesoreros de oficinas mixtas, postales y equiparadas y de Cab. de Dto., tesoreros de suc. de capital y suburbanas, traductores o funciones similares, percibirán mensualmente el sueldo que resulte por escala sumado a la cantidad de $ 50. Grupo 2: Inspectores técnicos, interventores de contabilidad o funciones similares, percibirán mensualmente el sueldo que resulte por escala sumado a la cantidad de $ 100. Egresados de la escuela técnica: Los uniformados que egresen de la escuela técnica de la administración, tendrán preferencia para incorporarse al presente cuadro. Aprendices postales: a) Cumplidos los 18 años de edad, deben rendir examen para las funciones respectivas, de aprobarlo se incorporarán al escalafón en la columna de concepto bueno con la antigüedad que posean; si por el contrario no lo aprobaran serán destinados como uniformados. b) La promoción a función superior implica la obligación de aceptar el destino que se fije, caso contrario se asignará funciones de uniformado. CUADRO 2 TELEGRAFISTAS Y RADIOTELEGRAFISTAS Años Sobresaliente Distinguido Muy bueno Bueno Inicial 250 250 250 250 1 275 275 - - 2 300 - 275 - 3 - 300 - 275 4 325 - 300 - 5 - 325 - - 6 350 - 325 300 7 - 350 - - 8 375 - - - 9 - - 350 325 10 400 375 - - 11 - - - - 12 425 - 375 350 13 - 400 - - 14 - - - - 15 - - - - 16 450 - 400 - 17 - 425 - 375 18 - - - - 19 - - - - 20 475 - - - 21 - 450 425 - 22 - - - 400 23 - - - - 24 - - - - 25 - - - -
APRENDICES TELEGRAFISTAS Y APRENDICES RADIOTELEGRAFISTAS Ingreso: de 14 a 17 años Inicial: m$n 120 A los 2 años: m$n 140 Al cumplir los 18 años de edad: m$n 200 DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL PRESENTE CUADRO Egresados de la escuela técnica: Los uniformes que egresen de la escuela técnica de la administración, tendrán preferencia para incorporarse al presente cuadro. Aprendices telegráficos y radiotelegráficos: a) Cumplidos los 18 años de edad, deben rendir examen para las funciones respectivas, de aprobarlo se incorporarán al escalafón en la columna de concepto bueno con la antigüedad que posean; si por el contrario no lo aprobaran serán destinados como uniformados. b) La promoción a función superior implica la obligación de aceptar el destino que se fije, caso contrario se asignará funciones de uniformado. CUADRO 3 CARTEROS Y GUARDA HILOS Años Sobresaliente Distinguido Muy bueno Bueno Inicial 200 200 200 200 1 - - - - 2 - - - - 3 225 225 225 - 4 - - - - 5 250 - - 225 6 - 250 - - 7 - - 250 - 8 275 - - 250 9 - 275 - - 10 - - - - 11 300 - 275 - 12 - - - - 13 - 300 - 275 14 - - - - 15 325 - 300 - 16 - - - - 17 - 325 - - 18 - - - 300 19 350 - 325 - 20 - - - - 21 - 350 - - 22 375 - 350 325 23 - - - - 24 400 380 - - 25 - - 370 350
El sueldo de las funciones especificadas a continuación será el resultante de lo que les corresponde por escala más la siguiente cantidad: Jefe de brigada de carteros: $ 30 Capataces de guarda hilos: $ 30 DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL PRESENTE CUADRO 1. El personal enumerado en este cuadro podrá optar a los puestos de los cuadros 1 o 2 si llena estos requisitos: a) Aprobar el examen correspondiente; b) Haber merecido en la última calificación concepto de muy bueno como mínimo; c) Tener más de 5 años de antigüedad en la repartición. 2. La promoción a función superior lleva implícita la obligación de aceptar el destino que se fije; en caso contrario, se anulará el examen. 3. Los exámenes a que se refiere el pto. 1, serán rendidos en la forma, época y lugar que se determinarán oportunamente. CUADRO 4 UNIFORMADOS (MENOS CARTEROS, GUARDA HILOS Y PERSONAL OBRERO Y DE MAESTRANZA) Años Sobresaliente Distinguido Muy bueno Bueno Inicial 200 200 200 200 1 - - - - 2 210 210 - - 3 - - 210 - 4 220 220 - 210 5 - - - - 6 240 - 220 - 7 - 240 - - 8 260 - - 220 9 - - 240 - 10 280 260 - - 11 - - - - 12 - - 260 240 13 300 280 - - 14 - - - - 15 - - 280 - 16 320 300 - 260 17 - - - - 18 - - 300 - 19 340 320 - - 20 - - - 280 21 - - 320 - 22 360 340 - - 23 - - - - 24 - - - 300 25 - 360 340 -
El sueldo de las funciones especificadas a continuación, será el resultante de lo que les corresponda por escala más la siguiente cantidad: Encargado de personal de servicio o de ordenanzas: $ 30 Capataces de cuadrillas: $ 40 Capataces de playa: $ 30 Cabos enfermeros: $ 30 MENSAJEROS Ingreso: de 14 a 17 años Inicial: m$n 75 Al año: m$n 100 A los 2 años: m$n 120 Al cumplir los 18 años de edad: m$n 200 DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL PRESENTE CUADRO 1. El personal enumerado en este cuadro podrá optar a los puestos de los cuadros 1 o 2, si llena estos requisitos: a) Aprobar el examen correspondiente; b) Haber merecido en la última calificación, concepto de muy bueno como mínimo; c) Tener más de 5 años de antigüedad en la repartición. 2. La promoción a función superior lleva implícita la obligación de aceptar el destino que se fije; caso contrario se anulará el examen. 3. Los exámenes a que se refiere el punto anterior, serán rendidos en la forma, época y lugar que se determinará oportunamente. 4. Los mensajeros, al cumplir 18 años, pasarán a desempeñarse como carteros o guarda hilos en la proporción que permitan las vacantes existentes; los restantes permanecerán revistando con sus funciones y sueldos. CUADRO 5 PERSONAL OBRERO, DE MAESTRANZA Y ARTESANÍA EN GENERAL Grupo A: Ajustadores, armadores, carpinteros, carroceros, cerrajeros, correctores, cortadores, chapistas, choferes, dobladores, doradores, ebanistas, electricistas, electromecánicos, encuadernadores, estereotipistas, fresadores, foguistas, fundidores, gasistas, gomeros, grabadores, herramentistas, herreros, letristas, linotipistas, loneros, lustradores, maquinistas, mecánicos, minervistas, niqueladores, operarios, operarios especialistas motor diesel, pintores, platineros, plomeros, relojeros, soldadores, sastres, talabarteros, tallistas, tapiceros, tipógrafos, torneros, y toda otra función especializada. OFICIALES Años Sobresaliente Distinguido Muy bueno Bueno Inicial 225 225 225 225 1 - - - - 2 250 - - - 3 - 250 - - 4 275 - 250 - 5 - - - - 6 300 275 - 250 7 - - - - 8 325 - 275 - 9 - 300 - - 10 350 - - - 11 - - - - 12 375 325 300 275 13 - - - - 14 - - - - 15 - 350 - - 16 - - 325 300 17 400 - - - 18 - 375 - - 19 - - - - 20 - - 350 325 21 425 400 - - 22 - - - - 23 - - - - 24 - 425 375 350 25 - - - -
APRENDICES Ingreso: de 14 a 17 años Inicial: m$n 75 Al año: m$n 90 A los 2 años: m$n 120 Al cumplir los 18 años: medios oficiales: m$n 200 Grupo B: Albañiles, bicicleteros, canasteros, calefaccionistas, costureras, engrasadores, embaladores, lavadores y todo otro oficio que no esté comprendido en el grupo A. OFICIALES Años Sobresaliente Distinguido Muy bueno Bueno Inicial 200 200 200 200 1 - - - - 2 225 - - - 3 - 225 - - 4 250 - 225 - 5 - - - - 6 275 250 - 225 7 - - - - 8 300 - 250 - 9 - 275 - - 10 325 - - - 11 - - - - 12 350 300 275 250 13 - - - - 14 - - - - 15 - 325 - - 16 - - 300 275 17 375 - - - 18 - 350 - - 19 - - - - 20 - - 325 300 21 400 375 - - 22 - - - - 23 - - - - 24 - 400 350 325 25 - - - -
Aprendices Ingreso: de 14 a 17 años Inicial: m$n 75 Al año: m$n 90 A los dos años: m$n 120 Al cumplir 18 años: medio oficiales: m$n 200 El sueldo de las funciones especificadas a continuación, será el resultante de lo que les corresponda por escala más la siguiente cantidad: Grupos A y B Capataz general o principal: m$n 100 Capataz de artesanía: m$n 50 Jefes de brigada o choferes: m$n 40 DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL CUADRO 5 Aprendices y medio oficiales 1. Los aprendices de artesanía, al cumplir 18 años de edad, pasan automáticamente a ser medio oficiales. Para seguir las especialidades de las ramas A o B del cuadro de oficiales, deben aprobar el examen correspondiente, en cuyo caso serán ubicados conforme a las vacantes existentes. De no aprobarlo, serán destinados como uniformados. 2. Los medio oficiales podrán pasar a los cuadros 1 o 2 si reúnen los requisitos fijados en el ap. 4. 3. Los exámenes a que se refieren los apartados precedentes, serán rendidos en la forma, época y lugar que se fijarán oportunamente. Oficiales 4. El personal enumerado en este cuadro, podrá optar a los puestos de los cuadros 1 o 2, si llena estos requisitos: a) Tener 5 años de antigüedad; b) Aprobar el examen correspondiente; c) Haber merecido en la última calificación, concepto de muy bueno como mínimo. 5. La promoción a función superior lleva implícita la obligación de aceptar el destino que se fije; caso contrario, se anulará el examen.
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