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Legislación Nacional


DECRETO 11270/1960

CONTABILIDAD PÚBLICA

Contrataciones por cuenta del Estado. Modificación

del 14/9/1960; publ. 19/9/1960

Visto que el decreto 23354 del 31 de diciembre de 1956, art. 61 , dispone que el Poder Ejecutivo, con intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación, reglamentará los requisitos básicos que deben regir las contrataciones por cuenta del Estado, y

Considerando:

Que a los fines de adecuar convenientemente las normas referentes a las contrataciones de que trata la reglamentación del cap. VI, arts. 55 al 64 – de las contrataciones – de la Ley de Contabilidad, se estima de necesidad aclarar que en las ofertas y como elemento del precio se adicione los recargos de cambio pertinentes;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase el último parágrafo del inc. 63 de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad (decreto 9400/1957 ), el que quedará redactado en la siguiente forma:

“Cuando, de acuerdo con las cláusulas particulares, se hubiese cotizado F.O.B. a la cantidad obtenida en la forma anteriormente aludida se adicionará el importe de los fletes, seguros, recargos de cambio, derechos aduaneros, aun cuando se tratare de materiales liberados de esos derechos, y demás impuestos y gastos correspondientes, como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de destino”.

Art. 2 El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por los secretarios de Estado de Finanzas, de Hacienda, de Comercio, y de Industria y Minería.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Frondizi – Alsogaray – Klein – Juni

 

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