This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 1:32:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 112995/1942CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJOJornada de Trabajo. Regímenes EspecialesMujeres y menores de 18 años. Trabajo en horas de la mañana y de la tarde. Descanso de dos horas al mediodía. Reglamentacióndel 7/2/1942; publ. 6/5/1942Visto el informe que precede del Departamento Nacional del Trabajo, yConsiderando:Que el art. 7 de la ley 11317 establece que las mujeres y los menores de dieciocho años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, dispondrán de un descanso de dos horas al mediodía.Que es conveniente reglamentar esta disposición determinando horas fijas que señalen los límites de lo que debe entenderse por horas de la mañana y de la tarde y por mediodía.Que no se afectan a los fines de la ley si, en vez de interpretarse el término “mediodía” en el sentido literal, se adopta un período horario análogo que satisfaga los propósitos del legislador.Que esta interpretación, respetando la especial protección a la mujer y a los menores que orienta la legislación del trabajo, beneficia a aquéllos y elimina inconvenientes a la técnica de la organización industrial y comercial.Que ya el decreto 88562 del 17 de abril de 1941, reglamentó en parte la disposición citada de la ley 11317 ,El vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:Art. 1.– No será de aplicación el descanso establecido en el art. 7 de la ley 11317, en caso de que el trabajo se cumpla en ciclos horarios corridos que no se inicien antes de las 11 horas ni terminen después de las 14 horas.Art. 2.– Cuando el trabajo se inicie antes de las 11 horas o termine después de las 14 horas, las mujeres y menores de 18 años gozarán de un descanso ininterrumpido de dos horas como mínimo, el que se iniciará indefectiblemente en el período comprendido entre las 11 horas y las 13 horas.Art. 3.– Queda derogado el decreto 88562 , del 17 de abril de 1941.Art. 4.– Las disposiciones de este decreto no derogan las de los decretos especiales reglamentarios de la ley 11544 que se refieren a la aplicación del art. 7 de la ley 11317.Art. 5.– Comuníquese, etc.Castillo – Culaciati  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:08:44 Post date GMT: 0020-00-09 18:08:44 Post modified date: 0020-00-09 18:08:44 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:08:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com