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DECRETO 112/1981

MINISTERIOS

Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Facultades y obligaciones

del 22/04/1981; publ. 28/04/1981

Visto la ley 22450 , y

Considerando:

Que como consecuencia de la reestructuración ministerial dispuesta por la misma, es conveniente atribuir al actual Ministerio de Obras y Servicios Públicos las facultades y obligaciones delegadas por el Poder Ejecutivo en la ex Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas (decreto 285 del 24 de enero de 1974).

Que es conveniente, por otra parte, que el ministro de Obras y Servicios Públicos pueda a su vez delegar en los subsecretarios de su área las funciones de que se trata.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Deléganse en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación, de acuerdo con lo previsto por el art. 2 de la ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

Art. 2.– Autorízase al ministro de Obras y Servicios Públicos a delegar las facultades de que se trata en los subsecretarios de su jurisdicción.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

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