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Boletín Oficial 25/03/03 ACUERDOS Ley 25.727 - (PLN) Apruébase el Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Transponen Ilegalmente las Fronteras entre los Estados Partes del Mercosur, sucripto en Montevideo el 7 de diciembre de 1999. Sancionada: Febrero 26 de 2003 Promulgada de Hecho: Marzo 24 de 2003 El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey: ARTICULO 1° - Apruébase el ACUERDO DEASUNCION SOBRE RESTITUCION DE VEHICULOSAUTOMOTORES TERRESTRES Y/O EMBARCACIONESQUE TRASPONEN ILEGALMENTELAS FRONTERAS ENTRE LOS ESTADOSPARTES DEL MERCOSUR, suscripto enMontevideo - REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY- el 7 de diciembre de 1999, que consta deVEINTISEIS (26) artículos, cuya fotocopia autenticadaforma parte de la presente ley. ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivonacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL26 FEB 2003. REGISTRADO BAJO EL N° 25.727 EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún. ACUERDO DE ASUNCION SOBRERESTITUCION DE VEHICULOSAUTOMOTORES TERRESTRES Y/OEMBARCACIONES QUE TRASPONENILEGALMENTE LAS FRONTERAS ENTRELOS ESTADOS PARTES DELMERCOSUR La República Argentina, la República Federativadel Brasil, la República del Paraguay y la RepúblicaOriental del Uruguay, en adelante los "EstadosPartes" del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). TENIENDO EN CUENTA la necesidad que imponela lucha contra todas las formas de la delincuenciaorganizada de llevar adelante una acciónde conjunto, coordinada y acordada en toda laregión, TENIENDO PRESENTE que el fenómeno de laglobalización y el proceso de integración regionalhan generado nuevas y desafiantes característicasal accionar criminal, el que ha adquirido unacreciente dimensión transnacional, CONSCIENTES del propósito común de hacercada día más eficiente la lucha contra todas lasformas del crimen organizado y del esfuerzo querealizan nuestras comunidades, a través de susfuerzas de seguridad y organismos competentes,a fin de asegurar la plena vigencia de las institucionesdemocráticas y del estado de derecho entoda la región, REAFIRMANDO los principios del respeto a lasoberanía nacional, de cooperación fraterna entrelos países de la región y los ideales que inspirantodo el proceso de integración del Tratado deAsunción, y PROCURANDO reducir el impacto negativo quelos delitos tienen en relación con las personas,asegurando una pronta recuperación de los bienesque les fueran sustraídos sin los deteriorosque demoras burocráticas suelen introducirles, ACUERDAN: CAPITULO I "DISPOSICIONES INICIALES" ARTICULO 1Será interdicto, incautado o secuestrado y puestoa disposición de la autoridad judicial o aduaneralocal, según corresponda, el vehículo automotorterrestre y/o embarcación, en adelante el/losvehículo/s, originario o procedente de uno de losEstados Partes que haya ingresado o que intentehacerlo al territorio de cualquiera de los otros EsCAPITULO VI "DISPOSICIONES FINALES" ARTICULO 25 El presente Acuerdo entrará en vigencia conrelación a los dos primeros Estados Partes quecumplan los requisitos legislativos y constitucionalesinternos, a los treinta días de haberse ratificadopor la vía diplomática, tal circunstancia. Paralos demás Estados Partes, entrará en vigor al trigésimodía posterior al de su ratificación. El Gobiernode la República del Paraguay será el depositariode los Instrumentos de Ratificación del presenteAcuerdo. ARTICULO 26 Cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarlo,mediante notificación escrita dirigida a losotros por la vía diplomática, con seis mesesanticipación. Firmado en Montevideo , a los siete días delmes de diciembre del año mil novecientos noventay nueve, en un (1) original, en los idiomas españoly portugués, siendo ambos textos igualmenteauténticos. Por la República ArgentinaGUIDO DI TELLA Ministro de Relaciones ExterioresPor la República del ParaguayJOSE FELIX FERNANDEZ ESTIGARRIBIA Ministro de Relaciones Exteriores Por la República Federativa del BrasilLUIZ FELIPE LAMPREIA Ministro de Relaciones ExterioresPor la República Oriental del UruguayDIDIER OPERTTI Ministro de Relaciones Exteriores
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