var disURL = '1280613/1282381/de_1133_1999.htm' ;document.write("");]]>

DECRETO 1133/1999

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Malla antigranizo. Oferta. Condiciones y calidad. Régimen. Veto parcial

del 14/10/1999; publ. 19/10/1999

Que el citado proyecto de ley registrado bajo el n. 25174 , establece un régimen que tiene por objeto asegurar la oferta nacional e importada de malla antigranizo, las condiciones y calidad del producto, así como facilitar a los productores agrícolas la colocación de ese dispositivo de protección.

Que el art. 10 del proyecto de ley se establece (Sic B.O.) una reducción del Derecho de Importación Intrazona y Extrazona para la malla antigranizo elaborada y la materia prima para su elaboración.

Que el nivel del Derecho de Importación Intrazona aplicable a la totalidad de las mercaderías amparadas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), resulta ser - a partir del 1 de enero de 19- del cero por ciento (0%), en función de haber expirado los plazos de vigencia del Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera del Mercosur, incorporado al Régimen Jurídico Nacional a través del anexo IV del decreto 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y su modif. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995, régimen por el cual se aprobara la aplicación de niveles diferenciales del referido tributo.

Que la reducción del Derecho de Importación Extrazona dispuesta por el referido artículo para las mercaderías de que se trata, no condice con las disposiciones que regulan el Régimen de Excepción al Arancel Externo Común del Mercosur, incorporado al Régimen Jurídico Nacional a través del anexo II del decreto 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y su modif. decreto 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.

Que la modificación en los niveles de los derechos de importación, tal como se ha dispuesto, constituye la alteración del Arancel Externo Común negociado entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), modificación ésta que, en consecuencia, no correspondería ser efectuada unilateralmente.

Que en virtud de lo expuesto, la medida adoptada por el artículo en trato no se concilia con los compromisos asumidos por nuestro país en el marco del Tratado de Asunción , sus Protocolos y demás normativa Mercosur.

Que en el “in fine” del inc. a) del art. 11 del proyecto de ley, se exceptúa del impuesto al valor agregado a la venta e importación definitiva de la materia prima apta para la elaboración de la malla antigranizo.

Que por el inc. b) del citado artículo se exceptúa del mismo modo al resto de los materiales y/o elementos que probadamente sean necesarios para la instalación del sistema de protección.

Que no resulta aconsejable que se otorgue esta franquicia ya que al tratarse de un tributo de carácter plurifásico no acumulativo, la materia prima, elementos y/o materiales necesarios para la fabricación de la malla antigranizo, poseen en su costo el impuesto determinado en la etapa anterior, limitándose el beneficio al valor agregado por los proveedores del fabricante de la malla.

Que el otorgamiento de exenciones por destino de los bienes implicará un mayor costo administrativo adicional debido a las dificultades de control con las que se encontrará la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, para evitar la apertura de una brecha propicia para la evasión tributaria.

Que, el beneficio acordado es inferior al mayor costo administrativo del sistema de control que deberá implementarse con la finalidad de evitar maniobras evasivas.

Que en consecuencia se considera conveniente observar el art. 10 , la expresión contenida en el inc. a) del art. 11 “...y la materia prima apta para su elaboración” y el inc. b) de este último artículo del proyecto de ley 25174.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente surgen de lo dispuesto en el art. 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

Visto el expte. 020-002333/99 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el proyecto de ley registrado bajo el n. 25174 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación, y

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.– Obsérvanse el art. 10 , la expresión “... y la materia prima apta para su elaboración” contenida en el inc. a) del art. 11 y el inc. b) de este último artículo, del proyecto de ley 25174.

Art. 2.– Con las salvedades establecidas en el artículo anterior cúmplase, promúlgase, y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el 25174 .

Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem - Rodríguez - Corach - Granillo Ocampo - García Solá - Mazza - Domínguez - Fernández - Di Tella

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - L 25174: 19-D-4240.