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Legislación Nacionalvar disURL = '1280613/1283337/1547550/de_1134_2005.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 1134/2005 ASIGNACIONES FAMILIARES Pagos. Montos Régimen. Topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales. Cobro de asignaciones. Situación económica y social de las distintas zonas del país. Determinación. Incremento. Septiembre de 2005 del 19/9/2005; publ. 21/9/2005 Visto la ley 24714 y sus modificatorias, el decreto 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, y Considerando: Que el Régimen de Asignaciones Familiares constituye una de las instituciones de relevante importancia de la Seguridad Social en la República Argentina, dado que posibilita brindar cobertura a los trabajadores con mayores cargas de familia, y tiende, así también, al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada. Que la ley 24714 instituye el régimen actual de asignaciones familiares, rigiendo desde octubre de 1996, fecha en la cual fueron implementados los topes y rangos remunerativos. Que es necesario establecer topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan al cobro de las asignaciones familiares de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y la situación económica y social de las distintas zonas. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional y el art. 19 de la ley 24714. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Elévanse a la suma de pesos dos mil seiscientos ($ 2600) y pesos tres mil ($ 3000), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en los párrs. 1 y 2 del art. 3 de la ley 24714, dispuestos por el decreto 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004. Art. 2.– Elévanse los topes de remuneración de pesos setecientos veinticinco ($ 725) y pesos un mil doscientos veinticinco ($ 1225), establecidos en los incs. a) y b) del art. 18 de la ley 24714, a pesos un mil doscientos ($ 1200) y pesos un mil ochocientos ($ 1800) respectivamente. Art. 3.– Elévase el tope establecido en el último párrafo del art. 18 de la ley 24714 a pesos tres mil ($ 3000). Art. 4.– Elévase el tope máximo de haber de pesos un mil quinientos uno ($ 1501) establecido para beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los incs. i) y j.1) del art. 18 de la ley 24714, a la suma de pesos tres mil cien ($ 3100). Art. 5.– Elévanse los topes de haber de pesos quinientos cincuenta y uno ($ 551) y pesos un mil uno ($ 1001), establecidos para los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en los inc. j.1) y j.2) del art. 18 de la ley 24714, a pesos un mil doscientos uno ($ 1201) y pesos un mil ochocientos uno ($ 1801), respectivamente. Art. 6.– El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2005. Art. 7.– Comuníquese, etc. Kirchner - Fernández - Tomada Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 - L 24714 : 19-C-3339 - D 1691/2004 : 200-D-4779. |
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