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Legislación Nacional


DECRETO 1135/1992

PUERTOS

Actividades portuarias. Desregulación. Transferencia a la Administración General de Puertos. Suspensión. Excepciones

del 8/7/1992; publ. 13/7/1992

Visto el decreto 817 del 26 de mayo de 1992, y

Considerando:

Que a través del dictado del decreto 817/1992 de desregulación portuaria se han producido numerosas y profundas transformaciones en el sector portuario.

Que en su articulado el decreto mencionado en el considerando anterior faculta a las autoridades de los entes disueltos a la administración de los recursos presupuestarios y extrapresupuestarios.

Que la autoridad portuaria nacional se halla facultada para solventar los costos generados por la aplicación de la desregulación.

Que se han dejado sin efecto las restricciones a la oferta de servicios que obligaban a la contratación de empresas o estibadores determinados para las tareas de carga y descarga de mercaderías en todo el territorio nacional.

Que la contratación del personal de estiba así como la de los servicios de estibaje y operaciones conexas han quedado desreguladas y solamente sujetas a los acuerdos de partes.

Que los agentes marítimos, armadores y usuarios de los servicios de estibaje y otros afines se encuentran autorizados a efectuar las operaciones de estibaje con su propio personal en todo el territorio nacional incluyendo los ámbitos portuarios.

Que por la aplicación de las disposiciones del decreto 817/1992 se ha reducido notoriamente la utilización de mano de obra para las actividades de la estiba y conexas por efecto de la libre contratación y determinación del número de operarios.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades que surgen del inc. 1) del art. 86 de la Constitución Nacional y los arts. 7 de la ley 24061 y 1 del decreto 1930/1990 , prorrogado por su similar 1923/1991 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúase de la suspensión establecida en el art. 1 del decreto 1930/1990 prorrogado por el decreto 1923/1991 la transferencia a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (en liquidación), para su administración destinada a la aplicación específica de los costos generados por la desregulación de las actividades del personal de la estiba.

Art. 2.– Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1992 de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3.– La autoridad de aplicación y reglamentación del presente decreto será la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

Art. 4.– Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo – González – Aráoz – Salonia – Arslanián – Di Tella – Manzano – Díaz

Nota: Las planillas anexas al art. 2 no se publican.

 

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