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Legislación NacionalDECRETO 1136/1996 (*) SERVICIOS PÚBLICOS Autorización al Ente Nacional Regulador del Gas. Fondo de Contribución del 07/10/1996; publ. 09/10/1996 (*) El art. 1 de la resolución 2776/2002 ENARGAS establece: Suspéndese provisoriamente a partir del 1 de enero de 2003, la percepción del fondo de contribución establecido conforme al pto. 7.5 de las reglas básicas de las Licencias de Distribución y Transporte de Gas, conforme la autorización y términos contenidos en el decreto 1136/1996 y la reglamentación de las resoluciones Enargas 393/1996 y 408/1996 . Visto el expte. 2320/96 del registro del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), el art. 22 de la ley 24076, el art. 22 inc. 7 del decreto 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el pto. 7.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución, y Considerando: Que de acuerdo a la ley 24076 los transportistas y distribuidores de gas gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los arts. 66 y 67 de la ley 17319. Que mediante la sanción de la mencionada ley 24076 , de su decreto reglamentario 1738/1992 y de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y Transporte, se previó la regularización de las servidumbres, en un plazo de cinco (5) años, a partir del 28 de diciembre de 1992, fecha en que se operó el traspaso de la actividad que ejercía Gas del Estado Sociedad del Estado, hoy en liquidación, a las distintas licenciatarias. Que a efectos de concretar dicha regularización de servidumbres, Gas del Estado Sociedad del Estado, hoy en liquidación, dio comienzo, a partir de enero de 1993, a las tareas de planificación, coordinación, administración y ejecución integral de los trabajos de regularización de servidumbres. Que con fecha 6 de septiembre de 1994, mediante un acta- acuerdo celebrado entre Gas del Estado Sociedad del Estado, hoy en liquidación, la ex Secretaría de Energía y el Enargas, se transfirió el seguimiento de las tareas en cuestión con la atención de fondos por parte del Tesoro Nacional. Que ya se ha realizado una parte sustancial de los citados trabajos de regularización de servidumbre de paso de gasoductos, comenzados en el año 1993 por Gas del Estado Sociedad del Estado, hoy en liquidación, razón por la cual se estima conveniente continuar con su realización y darles conclusión. Que el seguimiento administrativo de las tareas de regularización se hallan al presente bajo la responsabilidad del Enargas, quien además recibe permanentemente por parte de superficiarios reclamos para que se les satisfagan los montos que les corresponde percibir. Que se ha llegado a la etapa en que debe procederse al pago de los derechos de los propietarios afectados por las servidumbres por el paso de gasoductos, según surge de las constancias del expte. Enargas 883/1994. Que no se halla incluida en el presupuesto nacional correspondiente al año 1996, una partida presupuestaria que permita atender los compromisos contraídos oportunamente por Gas del Estado Sociedad del Estado, hoy en liquidación, y posteriormente transferidos -para su seguimiento administrativo-, al Enargas mediante la referida acta-acuerdo del 6 de septiembre de 1994. Que según lo establecido en el inc. 7 del art. 22 del decreto 1738/1992, reglamentario de la ley 24076 , los gastos que requiera la registración de las servidumbres, y en su caso, el pago del saldo de las indemnizaciones pactadas o debidas por la constitución y utilización de tales servidumbres, serían satisfechos en principio por Gas del Estado Sociedad del Estado, hoy en liquidación, o en su defecto por el Estado nacional, el que podrá recurrir a tal efecto, al recargo sobre las tarifas que autorice la autoridad regulatoria. Que las reglas básicas de la licencia establecen en el pto. 7.5. que la tarifa podrá incluir un cargo en concepto de contribución al pago del costo de las servidumbres, según lo determine la autoridad regulatoria. Que dicho cargo deberá ser no indexable, será percibido por la licenciataria, y depositado en una cuenta bancaria abierta, sólo para este propósito, por la autoridad regulatoria. Que de esta cuenta la autoridad regulatoria extraerá los fondos necesarios para atender las erogaciones imputables al costo de las servidumbres a cargo de Gas del Estado Sociedad del Estado, hoy en liquidación, conforme al procedimiento que aquella misma establezca a dicho efecto. Que asimismo resulta conveniente satisfacer con el referido fondo, las indemnizaciones que legalmente corresponda abonar a los superficiarios por daños y perjuicios sufridos en su propiedad como consecuencia de la actividad de Gas del Estado Sociedad del Estado, hoy en liquidación. La autoridad regulatoria podrá ajustar ese cargo, según resulte necesario a fin de debitar tales costos en las sumas, y en la medida en que fueran incurridos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Autorízase al Ente Nacional Regulador del Gas a constituir el Fondo de Contribución establecido en el pto. 7.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución y Transporte de Gas. Art. 2.– El fondo referido en el artículo anterior se constituirá a través de un cargo en concepto de contribución el que, conforme se detalla en el anexo I del presente decreto, será incluido en las tarifas del servicio de Transporte de gas natural a partir de la publicación del presente. Art. 3.– El valor de dicho cargo será trasladado a las Tarifas finales mediante el mecanismo establecido en el pto. 7.5. de las reglas básicas de la licencia. Art. 4.– Dicho cargo será no indexable y no remunerativo para las licenciatarias. Art. 5.– El Ente Nacional Regulador del Gas, podrá ajustar el cargo de acuerdo a las necesidades del plan de regularización de servidumbre y las indemnizaciones que deban abonarse a los superficiarios. Art. 6.– El Fondo de Contribución será reglamentado y administrado por el Enargas, quien extraerá los recursos necesarios para atender las erogaciones imputables al costo de las servidumbres e indemnizaciones por daños y perjuicios a los superficiarios, derivadas de la actividad propia de Gas del Estado Sociedad del Estado, hoy en liquidación. Art. 7.– En ningún caso el Ente Nacional Regulador del Gas será responsable frente a terceros, por las sumas que excedan el fondo que se crea por el presente decreto, limitándose su responsabilidad a administrar y reglamentar el mismo hasta dicho monto. Art. 8.– Comuníquese, etc. Menem - Rodríguez - Fernández NdeR.: No se publica anexo I (ver B.O. del 9/10/1996). |
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