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Legislación Nacional


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DECRETO 1147/1997

SEGURIDAD PÚBLICA

Establecimientos educacionales, culturales y religiosos de comunidades israelitas y musulmanas. Seguridad. Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina. Ciudad de Buenos Aires

del 05/11/1997; publ. 07/11/1997

Visto el decreto ley 333/1958 y el decreto 6580/1958 , ratificados por ley 14467 , las leyes 24121 , 24588 , 19349 , 18398 y sus modificatorias, los arts. 4 inc. c) y 10 , inc. f) de la ley 18711 y el art. 9 del decreto 1015/1997, y

Considerando:

Que garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública, resulta una finalidad y una potestad indelegable del Estado que, cuenta para cumplir dicha misión, con las fuerzas policiales y de seguridad.

Que la presencia policial ostensible en las calles, como factor decisivo en la consecución de esos valores, resulta criterio uniforme en la materia.

Que la creciente demanda social en este sentido, obliga a extremar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, sin incrementar en lo posible, los gastos presupuestarios.

Que para estos fines, es necesario redistribuir temporalmente los objetivos prioritarios a cargo de la Policía Federal Argentina en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, concentrando su personal en tareas primordiales de prevención general e investigación criminal.

Que existe la posibilidad fáctico jurídica de encomendar transitoria y exclusivamente la seguridad y custodia de objetivos fijos a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, liberando al personal de la Policía Federal Argentina, para afectarlo a aquellas funciones.

Que de conformidad con el art. 1 de su ley orgánica, la Policía Federal Argentina, cumple funciones de policía de seguridad y judicial en el territorio de las provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación.

Que la misma jurisdicción y competencia se encuentran ratificadas por los arts. 13 y el 7 de la ley 24588.

Que los arts. 4 , inc. c) y 10 , inc. f) de la ley18711 permiten intervenir a la Gendarmería Nacional y a la Prefectura Naval Argentina en cualquier otro lugar del territorio de la Nación cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional.

Que de este modo se concretaría una integración y complementación funcional entre las instituciones bajo la coordinación del Ministerio del Interior para incrementar la seguridad pública y afianzar las libertades y derechos individuales constitucionalmente consagrados.

Que el presente acto administrativo no implica en modo alguno la desnaturalización de las funciones específicas que a cada uno le son propias según sus respectivas leyes orgánicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior ha tomado la intervención que le corresponde expidiéndose en forma favorable.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional y los arts. 4 inc. c) y 10 inc. f) de la ley 18711.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– En función de los arts. 4 inc. c) y 10 inc. f) de la ley 18711, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina tomarán a su cargo, exclusivamente en custodia, la seguridad en establecimientos educacionales, culturales y religiosos de comunidaades israelitas y musulmanas, o en domicilios de las personalidades pertenecientes a ellas, a las que se presta dicho servicio.

Art. 2.– Cada Institución mantendrá su jurisdicción inalterable, comprendiendo la competencia, funciones y atribuciones que tienen asignadas en sus respectivas leyes orgánicas y complementarias, en materia de seguridad y judicial.

Art. 3.– Se establece como término de cumplimiento, hasta dos (2) años a partir de la fecha de publicación. Si antes de ese plazo la Policía Federal Argentina comunicara al Ministerio del Interior, que incorporó personal suficiente, retomará de inmediato la prestación del servicio.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem - Corach

Referencias: L 14467: ALJA 1853/9-I-630 - L 18711: ALJA 1970-A-385 - L 24121: 19-C-3157 - L 24588: 199-C-3169.

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