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Legislación Nacional


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DECRETO 1149/1996

CONTRATO DE TRABAJO

Beneficios Sociales

Régimen. Modificación. Veto parcial

del 10/10/1996; publ. 14/10/1996

Visto el proyecto de ley 24700 , sancionado por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 25 de setiembre de 1996, y

Considerando:

Que en virtud de lo dispuesto por la ley 23660 , el empleador se encuentra obligado a contribuir al sostenimiento de las obras sociales con un porcentaje sobre la remuneración de sus trabajadores.

Que el art. 4 , párr. 1, del proyecto de ley 24700 establece en su última parte una contribución del catorce por ciento (14%) sobre los montos abonados por el empleador en concepto de pago de servicios de previsión o asistencia médica del trabajador y su familia a cargo.

Que la circunstancia de que el empleador, además de contribuir al sostenimiento de la obra social, mejore las condiciones de la cobertura de salud de sus trabajadores a través del pago de otro servicio médico adicional, no puede ser motivo de un mayor gravamen, como propicia el artículo referido, ya que esto vulneraría elementales principios de justicia, sentido común, igualdad y equidad, y no concuerda con el lógico objetivo legislativo de procurar la mejora en las condiciones de vida y de salud de los trabajadores.

Que esta norma repercute negativamente sobre aquellos empleadores que optaron por intentar una mejora en las condiciones de vida de sus empleados mediante el voluntario pago de un mejor servicio médico, los que se ven innecesaria y arbitrariamente perjudicados.

Que, en atención a lo señalado, resulta necesario observar la parte pertinente del art. 4 del proyecto de ley 24700, entendiendo que la medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de ley sancionado por el Honorable Congreso de la Nación.

Que las partes no observadas del proyecto de ley conservan su autonomía normativa, no existiendo obstáculo alguno para la aprobación parcial del proyecto.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.– Obsérvase, en el art. 4 del proyecto de ley registrado bajo el n. 24700, el párrafo que dice: "...y sobre los pagos de servicios médicos de asistencia o previsión que realice el empleador al trabajador y su familia a cargo".

Art. 2.– Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlguese y téngase por ley de la Nación al proyecto de ley registrado bajo el n. 24700 .

Art. 3.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem - Rodríguez - Caro Figueroa - Corach - Decibe - Fernández - Domínguez - Di Tella - Mazza - Jassan

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - L 23660: -A-51 - L 24700: 19-C-3263.

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