This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sun May 10 5:23:51 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


var disURL = '1288593/1292136/de_1149_1997.htm' ;document.write("");]]>

DECRETO 1149/1997

ESTUPEFACIENTES

Control de precursores químicos. Régimen. Aplicación

del 05/11/1997; publ. 10/11/1997

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, en la aplicación del régimen de control de precursores químicos y demás trámites de la ley 23737 y su decreto reglamentario 1095/1996 , implementará los siguientes aspectos del documento "Estrategia Antidrogas en el Hemisferio", aprobado por decreto 1339/1996 :

a) Controlará el desvío de precursores y químicos esenciales para la elaboración y producción de drogas ilícitas.

b) Reforzará y establecerá los mecanismos internos de control de precursores y químicos de acuerdo a la Convención de Viena de 1988 y conforme al Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (C.I.C.A.D.).

c) Fortalecerá la cooperación en materia de controles transfronterizos sobre químicos esenciales y precursores.

d) Contará con información y estadística sobre producción, comercialización, utilización lícita así como desvío e incautación de las referidas sustancias.

Art. 2.– Las facultades delegadas en los arts. 33 y 34 del decreto 1095/1996 podrán ser ejercidas por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, según sea el tipo de actividad sometida a control, tanto en el proceso de producción, transporte como comercialización de las sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, según las escalas y etapas de producción, transporte y comercialización, las zonas o regiones de actuación o influencia y todo otro aspecto que, fundadamente posibilite agrupar sectores homogéneos de los sujetos a control.

Art. 3.– Facúltase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación a modificar los modelos de certificados de inscripción y de importación y exportación, adjuntos como anexos III y IV del decreto 1095/1996 a fin de actualizarlos para mejorar los controles y adecuarlos a los sistemas y normativas nacionales e internacionales, debiendo observarse en la confección de los mismos, las medidas que garanticen su máxima seguridad.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem - Rodríguez - Corach

Referencias: L 23737: -C-2572 - D 1095/1996: 19-C-3399.

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com