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Legislación Nacional


DECRETO 1150/1998

ASISTENCIA SOCIAL

Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación. Beneficiarios de pensiones no retributivas. Atención médica. Convenio con la provincia de Santiago del Estero. Aprobación

del 29/9/1998; publ. 2/10/1998

Visto el expte. 4/98 del registro de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y la resolución 2109 de fecha 20 de junio de 1997, de dicha Secretaría, y

Considerando:

Que por el art. 17 del decreto 292 del 14 de agosto de 1995 se transfirieron a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación los beneficiarios de prestaciones no contributivas.

Que por el art. 19 del aludido decreto se dispuso que la cobertura médica de tales beneficiarios, excepto la de los ex combatientes de Malvinas, estaría a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.

Que por el art. 14 del decreto 492 del 22 de setiembre de 1995, se mantuvo a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez al amparo del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que a su vez, el art. 20 del citado decreto 292/1995, encomendó a la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación la provisión de las coberturas médicas de que se trata, a través de contrataciones con distintos prestadores médicos.

Que en función de ello, por la resolución citada en el Visto, se aprobó un convenio entre dicha Secretaría y la provincia de Santiago del Estero, que caducó el día 31 de marzo de 1998.

Que atento ello, se ha firmado un nuevo convenio prorrogando las prestaciones a cargo del Ministerio de Salud y Acción Social del Gobierno de la provincia de Santiago del Estero.

Que la atención al monto a que asciende dicha contratación corresponde al Poder Ejecutivo nacional ratificar lo actuado.

Que la Dirección General de Administración de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, ha efectuado preventivamente la erogación pertinente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la misma Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y de conformidad con lo establecido en el art. 19 , inc. a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19549 y en el decreto 2662/1992 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Ratifícase la resolución 2109 dictada el 20 de junio de 1997 por el secretario de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación que, como anexo I en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Apruébase el convenio celebrado el 5 de junio de 1998 entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, representada por su titular Ortega y la provincia de Santiago del Estero, representada por su gobernador Dr. Juárez, a través del cual se prorrogó el convenio suscripto entre ambas partes el 10 de marzo de 1996, para la atención médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas que se encuentran a cargo de la citada secretaría, residentes en el ámbito de esa provincia que, como anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la jurisdicción 20.12 Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

Nota: Este decreto se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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