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Legislación NacionalDECRETO 1151/2000 FUERZAS ARMADAS Personal militar. Ascensos. Modificación del 6/12/2000; publ. 13/12/2000 Visto lo informado por el jefe de Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el ministro de Defensa, y Considerando: Que el inc. 1 del art. 104 del tomo II (reclutamiento y ascensos) de la reglamentación de la Ley para el Personal Militar 19101, establece que para el ingreso al escalafón de segundos maestros de bandas, se deberá tener dieciocho (18) años de servicios simples, como mínimo, cumplidos al 31 de diciembre del año en que se presenten a rendir el examen. Que habiéndose incrementado en cinco (5) años del plan de carrera del personal subalterno hasta alcanzar treinta y cinco (35) años para obtener el máximo beneficio de retiro, se hace necesario introducir modificaciones a lo normado en el artículo mencionado en el considerando precedente, a fin de mantener una adecuada proporción entre los años transcurridos como suboficial mayor y el resto de la carrera. Que con la finalidad de procurar el óptimo empleo de los recursos humanos disponibles, se hace conveniente modificar la oportunidad de acceder el escalafón de segundos maestros de bandas, otorgando una mayor racionalidad al desarrollo del mencionado plan de carrera. Que la medida de que se trata, permite efectuar una economía de recursos en los gastos en general, al reducir la opción de permanencia en la máxima jerarquía en cinco (5) años. Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la medida en virtud de lo establecido en el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese en el tomo II Reclutamiento y ascensos de la reglamentación de la Ley para el Personal 19101, el art. 104 inc. 1 por el siguiente: 1. Tener veintitrés (23) años de servicios simples, como mínimo, cumplidos al 31 de diciembre del año en que se presenten a rendir el examen que se especifica en el presente artículo. Art. 2. Comuníquese, etc. De la Rúa Colombo López Murphy |
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