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Legislación NacionalDECRETO 115473/1937 CONTRATO DE TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO Jornada de Trabajo. Regímenes Especiales Jornada de trabajo y descanso para el personal ocupado en los hospitales y otros establecimientos similares del 1/10/1937; publ. 11/8/1938 Visto este expediente por el cual el Departamento Nacional del Trabajo propone la modificación del art. 12 , del decreto 111370, de fecha 4 de agosto ppdo., reglamentario de las leyes de jornada y descanso para el personal ocupado en los hospitales y otros establecimientos similares de la Capital Federal, reforma solicitada de común acuerdo con los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores interesados. El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1. Sustitúyese el párr. 1 del art. 12 , del decreto 111370, dictado con fecha 4 de agosto de 1937, por el siguiente: La jornada de trabajo de las mujeres ocupadas en la mañana y en la tarde de un mismo día deberá dividirse en dos guardias separadas, por un descanso mínimo de dos horas al mediodía, a cuyo efecto se considerará como tal el intervalo que transcurre entre las 12 y las 16 horas. Art. 2. Comuníquese, etc. Justo Alvarado
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