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Legislación Nacional


DECRETO 1155/1991

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Proyectos de inversión cuyos titulares sean extranjeros. Normas de aplicación

del 18/6/1991; publ. 25/6/1991

Visto el interés existente por parte de inversores extranjeros en tomar participaciones en empresas localizadas en zonas de menor desarrollo relativo, y

Considerando:

Que las leyes 21608 , 22021 , 22095 y sus modificatorias dispusieron la intervención de la autoridad de aplicación de la ley 21382 , cuando quienes solicitaban radicaciones al amparo de beneficios promocionales fueran inversores extranjeros y, en tal caso, la aprobación de los respectivos proyectos por parte el Poder Ejecutivo nacional.

Que, asimismo, las normas reglamentarias de la ley 21608 consideraban como modificación esencial del proyecto promovido la variación en el porcentaje de capital nacional y extranjero, lo que requería la aprobación de la autoridad que había otorgado los beneficios.

Que cuando dicha modificación implicaba la desnacionalización de la empresa promovida, la intervención de la autoridad de aplicación de la ley 21382 y la aprobación por el Poder Ejecutivo nacional venían impuestas por esta última ley.

Que se ha considerado esencial facilitar el ingreso de capitales extranjeros para promover actividades productivas en el país y reactivar la economía nacional.

Que por tal motivo al dictarse la ley 23697, su art. 15 dispuso la derogación de aquellas normas de la ley 21382 y sus complementarias, por las cuales se requerirían aprobaciones previas del Poder Ejecutivo nacional o de la autoridad de aplicación de dicha ley,

Que las leyes 21608 , 22021 , 22095 y sus modificatorias, en cuanto establecen autorizaciones distintas de aquellas que hubieran correspondido en función, exclusivamente, de la nacionalidad del capital, según éste se define en la ley 21382 , son complementarias de la misma y alteran la igualdad establecida por el art. 15 de la ley 23697.

Que, consiguientemente, y como consecuencia de dicho art. 15 de la ley 23697, no se requiere ninguna aprobación del Poder Ejecutivo nacional ni de la autoridad de aplicación de la ley 21382 para que inversores extranjeros radiquen capital bajo regímenes de promoción o adquieran acciones en empresas promovidas, aunque de ello resulte su transformación en empresas locales de capital extranjero.

Que razones de economía procesal aconsejan el dictado de una norma de carácter general aclaratoria para evitar los numerosos trámites y consultas que en la actualidad se generan con relación a esta problemática.

Que el presente se dicta conforme lo previsto por el art. 86 , inc. 2), de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Aclárase que los proyectos de inversión que soliciten beneficios al amparo de las leyes 21608 , 22021 , 22095 y sus modificatorias, cuyos titulares sean inversores extranjeros, estarán sujetos a igual trámite y serán aprobados por las mismas autoridades que los proyectos cuyos titulares sean inversores locales o empresas locales de capital nacional.

Art. 2.– Derógase el inc. e) del párrafo del art. 7 del decreto 2541/1977 que consideraba modificación esencial el cambio en el porcentaje de capital nacional o extranjero de los proyectos promovidos y aclárase que los cambios de titularidad de las acciones de empresas promovidas, aun cuando ello implique transformarlas de empresas de capital nacional en empresas locales de capital extranjero, no requieren aprobación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

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