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Legislación NacionalBoletín Oficial 21/05/03 ZONA DE DESASTRE Ley 25.735 - (PLN) Declárase en determinados Departamentos de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Creación del Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia, en el ámbito del Ministerio del Interior, con administración y disposición de los fondos a cargo de los gobiernos de las provincias mencionadas. Sancionada: Mayo 8 de 2003. Promulgada: Mayo 20 de 2003. El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey: ARTICULO 1° - Declárase zona de desastrepor el plazo de CIENTO OCHENTA (180)días, prorrogable por el Poder Ejecutivo nacionala los siguientes Departamentos de la Provinciade Santa Fe: La Capital, San Javier, Garay,Vera, San Justo, 9 de Julio y San Cristóbal. En el Departamento Las Colonias: Elisa, Providencia,María Luisa, Santo Domingo, Progreso,La Pelada, Ituzaingó, Cululú, Jacinto Luis Arauz,Soutomayor, San Carlos Sur, Empalme, SanCarlos, Hipatía, Santa Clara de la Buena Vista,Matilde, Distrito La Esperanza. En el DepartamentoCastellanos: Virginia, Maua, Tacural, Tacuralesy Bicha. En el Departamento San Jerónimo:Larrechea, Gessler, Loma Alta, San Eugenio,Bernardo de Irigoyen y Casalegno. Asimismode la Provincia de Entre Ríos, los Departamentos:La Paz, Feliciano, Villaguay y Gualeguay. ARTICULO 2° - Créase en el ámbito del Ministeriodel Interior el Fondo Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidasocurridas en las zonas de la Provincia de SantaFe y de Entre Ríos determinadas en el artículoanterior. Los recursos que integran el fondo serán transferidospor el Ministerio del Interior al Gobiernode la Provincia de Santa Fe y al Gobierno de laProvincia de Entre Ríos La administración y disposición de los fondosestarán a cargo de los gobiernos de las Provinciasde Santa Fe y de Entre Ríos respectivamente,para el cumplimiento de los fines de la presenteley. ARTICULO 3° - Destínase una partida especialdel Presupuesto Nacional al fondo creado precedentementepara la reconstrucción y asistenciade los Departamentos de la Provincia de SantaFe afectados, por un monto inicial de CIENTO CINCUENTAMILLONES DE PESOS ($ 150.000.000)y de TREINTA MILLONES DE PESOS($ 30.000.000) para la Provincia de Entre Ríos.Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementarsu monto en la medida de las necesidades quesurjan como consecuencia de la cuantificación delos daños. ARTICULO 4° - Facúltase al Poder Ejecutivonacional a reestructurar, modificar o reasignar laspartidas presupuestarias que resulten necesariaspara dar cumplimiento a la presente ley. ARTICULO 5° - Autorízase al Poder Ejecutivonacional a incrementar el endeudamiento públicohasta la suma equivalente a la totalidad del fondocreado. ARTICULO 6° - Facúltase al Poder Ejecutivonacional a través de los organismos de recaudaciónfiscal y previsional (AFIP y ANSeS) a concederplanes de pagos especiales, a la realizaciónde quitas y/o condonaciones a los contribuyentesincluidos en la zona de desastre descripta en elartículo 1°. ARTICULO 7° - Durante el plazo de la emergenciaestablecido por la presente ley, queda excepcionalmentehabilitada la posibilidad de contratarlocaciones de inmuebles en las zonas dedesastre detalladas en el artículo 1° por plazosmenores a los previstos en el artículo 2° de la LeyN° 23.091. Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacionalla ampliación de la cobertura de planes socialesdurante el período temporal de la declaraciónde emergencia y en el ámbito geográficode la misma, así como la adopción demedidas que tiendan a preservar las relacionesde empleo. ARTICULO 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivonacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ELOCHO DE MAYO DE DOS MIL TRES. REGISTRADO BAJO EL N° 25.735 EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún. Decreto 1225/2003 Bs. As., 20/5/2003 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 25.735 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin. |
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