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Legislación Nacional


DECRETO 11576/1944

FUERZAS ARMADAS

Ley Orgánica de la Armada. Ingreso del personal de oficiales. Modificación

del 03/05/1944; publ. 14/05/1947

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Introdúzcanse en la Ley Orgánica de la Armada 4856 y sus modificatorias, las siguientes alteraciones:

a) En el art. 6 del cap. I, tít. II (cuadro A, agregado); suprímase el renglón de ingeniero de tercera en las columnas correspondientes a los cuerpos de ingenieros navales y de ingenieros especialistas;

b) En el art. 34 del cap. IV, tít. II (cuadro agregado):

1. Suprímase el renglón de alférez de fragata en las columnas correspondientes a los cuerpos de ingenieros navales y de ingenieros especialistas;

2. Inclúyase una columna con el subtítulo cuerpo jurídico y los renglones correspondientes a alférez de navío, teniente de fragata, teniente de navío y capitán de fragata con el mínimo de tiempo de servicio de tres, cinco, cinco y seis años respectivamente.

c) En el art. 35 , cap. IV, tít. II (cuadro agregado):

1. Suprímase el renglón de alférez de fragata en las columnas correspondientes a los cuerpos de ingenieros navales y de ingenieros especialistas;

2. Sustitúyase el último párrafo por el siguiente:

“El embarco para los ingenieros navales e ingenieros especialistas a que se refiere este artículo implica, haber prestado servicios profesionales en talleres u oficinas técnicas”.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

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