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Legislación Nacionalvar disURL = '1293726/1294176/1617575/de_115_2003.htm' ;document.write("");]]> DECRETO 115/2003 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Régimen legal. Reglamentación Reglamentación. Listado de jurisdicciones o regímenes especiales que se consideran de baja o nula tributación. Modificación del 22/01/2003; publ. 23/01/2003 Visto el expte. 32-000751/2001 del registro del Ministerio de Economía y la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias , t.o. en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el art. 1 del decreto 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y Considerando: Que a través del decreto 1037 de fecha 9 de noviembre de 2000 se ha definido el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes tributarios especiales que se consideran de baja o nula tributación, a todos los efectos previstos en la ley del gravamen y su reglamentación. Que efectuados los estudios pertinentes a solicitud de las autoridades fiscales competentes del Gran Ducado de Luxemburgo, se concluyó que la legislación interna del referido Estado en materia de impuesto a la renta presenta características de baja o nula tributación sólo en relación con un determinado régimen tributario especial, denominado Régimen de Sociedades Holding - ley del 31 de julio de 1929. Que en atención a la naturaleza dinámica de la estructura del referido listado, corresponde introducir las modificaciones pertinentes para que el mismo contenga sólo los países, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados cuya legislación interna responde a los parámetros internacionales en materia de baja o nula tributación. Que al mismo tiempo, resulta conveniente en esta instancia ajustar la integración del listado de jurisdicciones de baja o nula tributación a efectos de corregir errores formales que se han deslizado en su redacción original. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional. Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.– Modifícase el séptimo artículo incorporado sin numerar a continuación del art. 21 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias , t.o. en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el art. 1 del decreto 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, de la siguiente forma: a) Sustitúyese el pto. 21 del párr. 1, por el siguiente: 21. Régimen aplicable a las sociedades holding (ley del 31 de julio de 1929) del Gran Ducado de Luxemburgo. b) Elimínase el pto. 45 del párr. 1. Art. 2.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3.– Comuníquese, etc. Duhalde - Atanasof - Lavagna Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 - Ley de Impuesto a las Ganancias -L 20628, t.o. -: 19-D-4220 - D 1037/2000: 2000-D-4554 - D 1344/1998: 19-D-4220. |
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